REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000779
ASUNTO : SP11-P-2013-000779
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano, ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22-10-2012, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por los ciudadanos, MARTINEZ GUEVARA ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.641, ZUÑIGA PEÑA LUZ MARINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-22.642.621, MORA SANCHEZ CARMEN YANEIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.124.480, MARTINEZ AGUILAR LUZ MERY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-83.638.144, MENDOZA SANCHEZ BEATRIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-23.155.437, URGANDO OSCANDO CAREN PAOLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-21.223.508, DENIJMAR MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.205.420, CARRILLO RUSA EULGIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.031.940, en contra de las ciudadanas, MARTINEZ CUBEROS CARMEN YAMAIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-3.884.492, ANA MOLINA, y EREGUA LESBIA DAISY de quienes se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta en el presente asunto, escrito mediante el cual los ciudadanos, MARTINEZ GUEVARA ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.641, ZUÑIGA PEÑA LUZ MARINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-22.642.621, MORA SANCHEZ CARMEN YANEIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.124.480, MARTINEZ AGUILAR LUZ MERY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-83.638.144, MENDOZA SANCHEZ BEATRIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-23.155.437, URGANDO OSCANDO CAREN PAOLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-21.223.508, DENIJMAR MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.205.420, CARRILLO RUSA EULGIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.031.940, denuncia ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la que señala que fueron objeto de insultos y amenazas por parte de las ciudadanas, MARTINEZ CUBEROS CARMEN YAMAIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-3.884.492, ANA MOLINA, y EREGUA LESBIA DAISY de quienes se desconocen más datos de identificación.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de una Amenaza, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por las ciudadanas, MARTINEZ GUEVARA ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.641, ZUÑIGA PEÑA LUZ MARINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-22.642.621, MORA SANCHEZ CARMEN YANEIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.124.480, MARTINEZ AGUILAR LUZ MERY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-83.638.144, MENDOZA SANCHEZ BEATRIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-23.155.437, URGANDO OSCANDO CAREN PAOLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-21.223.508, DENIJMAR MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.205.420, CARRILLO RUSA EULGIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.031.940, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de una Amenaza, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por las ciudadanas MARTINEZ GUEVARA ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.641, ZUÑIGA PEÑA LUZ MARINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-22.642.621, MORA SANCHEZ CARMEN YANEIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.124.480, MARTINEZ AGUILAR LUZ MERY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-83.638.144, MENDOZA SANCHEZ BEATRIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-23.155.437, URGANDO OSCANDO CAREN PAOLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-21.223.508, DENIJMAR MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.205.420, CARRILLO RUSA EULGIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.031.940, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de una Amenaza, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público a los fines de su archivo.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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