REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002253
ASUNTO : SP11-P-2011-002253



RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este juzgador de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-12-2011, en contra del ciudadano NELSON GUZMAN CORTEZ, nacionalidad colombiana mayor de edad, natural de Cali Departamento del Valle, nacido en fecha 19 de Julio de 1.954, de 57 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 16.601.233, Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Campo Elías Guzmán (f) y de Marina Cortez (f), San Cristóbal, carrera 8 casa 18-19 cerca del banco de Venezuela teléfonos: 0412-7003690 y 0412-3029899, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano NELSON GUZMAN CORTEZ cumplió con las condiciones impuestas en 01-12-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELSON GUZMAN CORTEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: NELSON GUZMAN CORTEZ, nacionalidad colombiana mayor de edad, natural de Cali Departamento del Valle, nacido en fecha 19 de Julio de 1.954, de 57 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 16.601.233, Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Campo Elías Guzmán (f) y de Marina Cortez (f), San Cristóbal, carrera 8 casa 18-19 cerca del banco de Venezuela teléfonos: 0412-7003690 y 0412-3029899, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, notifiquese a las partes, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO