REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000670
ASUNTO : SP11-P-2009-000670



RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): WUILMER JOSE JAIMES OVIEDO
DEFENSOR (A): ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-01-2012, en contra del ciudadano WUILMER JOSE JAIMES OVIEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 31 de diciembre de 1984, de 24 años de edad, hijo de Meida Rosa Oviedo (V) y de José Rosario Jaimes (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.957.524, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Barrio Libertadores de America sector Ezequiel Zamora, casa N° 21, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-7724686, en la presunta comisión de los delitos de 1) VIOLENCIA FÍSICA y 2) ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Uribe, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asi mismo, En la audiencia de hoy; Martes 26 de Febrero del 2013 siendo las Nueve y Treinta (9.30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: WUILMER JOSE JAIMES OVIEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 31 de diciembre de 1984, de 24 años de edad, hijo de Meida Rosa Oviedo (V) y de José Rosario Jaimes (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.957.524, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Barrio Libertadores de America sector Ezequiel Zamora, casa N° 21, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-7724686, en la presunta comisión de los delitos de 1) VIOLENCIA FÍSICA y 2) ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Uribe. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg.Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German Lopez, y el Defensor Privado Abg.Javier Castillo; así como la victima de la presente causa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado WUILMER JOSE JAIMES OVIEDO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y 2) ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Uribe. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Javier Castillo, defensor privado del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado WUILMER JOSE JAIMES OVIEDO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 25 de Enero de 2012. La Víctima presente manifestó: El no se volvió a meter conmigo, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expone: No tengo objeción alguna por el sobreseimiento de la causa, es todo. Y ASI SE DECIDE.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano WUILMER JOSE JAIMES OVIEDO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 25-01-2012, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de 1) VIOLENCIA FÍSICA y 2) ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Uribe, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WUILMER JOSE JAIMES OVIEDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: WUILMER JOSE JAIMES OVIEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 31 de diciembre de 1984, de 24 años de edad, hijo de Meida Rosa Oviedo (V) y de José Rosario Jaimes (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.957.524, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Barrio Libertadores de America sector Ezequiel Zamora, casa N° 21, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-7724686, en la presunta comisión de los delitos de 1) VIOLENCIA FÍSICA y 2) ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Uribe, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


BG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
EL SECRETARIO