REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000598
ASUNTO : SP11-P-2011-000598

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este juzgador observa que en fecha 29-10-2012 en el Punto Tercero del auto fundado vista la audiencia de captura celebrada en fecha 24-10-2012 se ordeno dejar sin efecto la orden de captura del ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA OCAMBO, siendo lo correcto el ciudadano SANTOS CACERES PACHECO,
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL : ABG. JOSE STEVES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: SANTOS CACERES PACHECO
DEFENSORA:ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO

Celebrada como ha sido la audiencia especial este Tribunal decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Peracal, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 06 de marzo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde, se observo un vehículo en sentido San Antonio San Cristóbal, de los denominados piratas, al solicitarle la cédula de identidad a los pasajeros uno de ellos enseño una cédula a nombre de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CARLOS CESAR, cédula de identidad v-22.122.121, la cual al ser verificada a través de SAIME, arrojo como resultado dicho documento pertenecía, por lo que procedió a la detención del ciudadano quien fue identificado como SANTOS CACERES PACHECO, de nacionalidad colombiana, Natural de Ocaña Norte de Santander, nacido en fecha 01 de noviembre de 1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Pacheco (v) y de Erineo Cáceres (f) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula ciudadanía N° 13.492.482 residenciado Palotal casa 6-42 calle 6 con carrera 7 barrio José Antonio Páez, teléfono 0412-6762091, siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy, martes 24 de Octubre del 2012, el ciudadano SANTOS CACERES PACHECO, de nacionalidad colombiana, Natural de Ocaña Norte de Santander, nacido en fecha 01 de noviembre de 1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Pacheco (v) y de Erineo Cáceres (f) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula ciudadanía N° 13.492.482 residenciado Palotal casa 6-42 calle 6 con carrera 7 barrio José Antonio Páez, teléfono 0412-6762091, en la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley orgánica de Identificación. Presentes en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Steves, el imputado de autos, y la defensora Privada Abg. Wendy Mirlay Prato. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado de autos cumplió cabalmente con el régimen de prueba, y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Yo siempre me presente incluso cumplí con las presentaciones, y con los mercados no entiendo porque me decretaron captura, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wendy Mirlay Prato, defensora privada del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, pido copia certificada de la audiencia así como oficiar a los organismos de seguridad del Estado a fin de dejar sin efecto la orden de captura de mi defendido; así como copia cerificada de la presente acta; es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado SANTOS CACERES PACHECO; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 18 de Julio de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 60 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado SANTOS CACERES PACHECO, de nacionalidad colombiana, Natural de Ocaña Norte de Santander, nacido en fecha 01 de noviembre de 1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Pacheco (v) y de Erineo Cáceres (f) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula ciudadanía N° 13.492.482 residenciado Palotal casa 6-42 calle 6 con carrera 7 barrio José Antonio Páez, teléfono 0412-6762091, en la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley orgánica de Identificación, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 27 de Septiembre de 2012.
SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: imputado SANTOS CACERES PACHECO, de nacionalidad colombiana, Natural de Ocaña Norte de Santander, nacido en fecha 01 de noviembre de 1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Pacheco (v) y de Erineo Cáceres (f) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula ciudadanía N° 13.492.482 residenciado Palotal casa 6-42 calle 6 con carrera 7 barrio José Antonio Páez, teléfono 0412-6762091, en la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado SANTOS CACERES PACHECO.
Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG
SECRETARIA