REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002796
ASUNTO : SP11-P-2010-002796




RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; el Tribunal de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Enero de 2011, en contra contra la acusada MERLY PAOLA VALERO URREA; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 02-08-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 60.447.950, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Alberto Valero (v) y Estela Urrea (v); residenciada en el Barrio libertad, Calle 7, N° 18-50, Cúcuta, República de Colombia, teléfono 0416-9717357 amigo Darwin Caballero); en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública,
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que la acusada MERLY PAOLA VALERO URREA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29-01-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA la acusada MERLY PAOLA VALERO URREA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor contra la acusada MERLY PAOLA VALERO URREA; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 02-08-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 60.447.950, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Alberto Valero (v) y Estela Urrea (v); residenciada en el Barrio libertad, Calle 7, N° 18-50, Cúcuta, República de Colombia, teléfono 0416-9717357 amigo Darwin Caballero); en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública., de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifiquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG
EL SECRETARIO