REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001048
ASUNTO : SP11-P-2011-001048
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; el Tribunal de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-09-2012, en contra contra al ciudadano MANUEL COLMENARES BLANCO de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V.-4.221.718, nacido en fecha 12 de junio de 1957, de 53 años de edad, Máximo Colmenares Cárdenas (f) y de María Alejandrina Blanco de Colmenares (f) casado, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la Avenida, con calle 15 Nº 15-58, la Victoria parte Alta, Municipio Junín del estado Táchira teléfono 0276-510.45.22; Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Alix Yusmely Paipa González.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y las constancias del mercado, este Tribunal concluye que del ciudadano MANUEL COLMENARES BLANCO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06-02-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Alix Yusmely Paipa González, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MANUEL COLMENARES BLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor contra del ciudadano MANUEL COLMENARES BLANCO de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V.-4.221.718, nacido en fecha 12 de junio de 1957, de 53 años de edad, Máximo Colmenares Cárdenas (f) y de María Alejandrina Blanco de Colmenares (f) casado, de profesión u oficio Albañil; residenciado en la Avenida, con calle 15 Nº 15-58, la Victoria parte Alta, Municipio Junín del estado Táchira teléfono 0276-510.45.22; Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Alix Yusmely Paipa González, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifiquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
EL SECRETARIO
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