REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002258
ASUNTO : SP11-P-2011-002258


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): HENDRICK ALEXANDER FLOREZ SANCHEZ
DEFENSOR (A):ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Enero de 2012 , en contra del ciudadano HENDRYCK ALEXANDER FLOREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha el día 07 de mayo de 1987, de 24 años de edad, hijo de Oswaldo Florez (v) y de Yeya Sánchez (v) , titular de la cedula de identidad Nº V-20.244.144, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado San Antonio, Libertad parte Baja Casa 64 teléfono: 0424-7764189, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden Público, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy Lunes 04 de Febrero del 2013 siendo las Doce Y Treinta (12.30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: HENDRYCK ALEXANDER FLOREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha el día 07 de mayo de 1987, de 24 años de edad, hijo de Oswaldo Florez (v) y de Yeya Sánchez (v) , titular de la cedula de identidad Nº V-20.244.144, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado San Antonio, Libertad parte Baja Casa 64 teléfono: 0424-7764189, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden Público. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg.Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, y la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado HENDRYCK ALEXANDER FLOREZ SANCHEZ, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden Público. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Contreras, defensora pública de la acusada quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendida cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado HENDRYCK ALEXANDER FLOREZ SANCHEZ, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 10 de Enero de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano HENDRYCK ALEXANDER FLOREZ SANCHEZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 10 de Enero de 2012, todo como consecuencia de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden Público , conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENDRYCK ALEXANDER FLOREZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HENDRYCK ALEXANDER FLOREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha el día 07 de mayo de 1987, de 24 años de edad, hijo de Oswaldo Florez (v) y de Yeya Sánchez (v) , titular de la cedula de identidad Nº V-20.244.144, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado San Antonio, Libertad parte Baja Casa 64 teléfono: 0424-7764189, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden Público de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO
ABG