REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002813
ASUNTO : SP11-P-2011-002813

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): SORANYI DANIELA RIVERA CARRILLO
DEFENSOR (A):ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-12-2011 , en contra de la ciudadano , quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 21/07/1988, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.719.153, soltera, de profesión u oficio maso terapeuta, teléfono: 0416-6700922, residenciada en el barrio Simon Bolivar carrera 16, con vereda 16, casa N° 24-42, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y el segundo delito previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña F.D.S (identidad omitida)., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy Lunes 04 de Febrero del 2013 siendo las nueve y cuarenta y cinco (09.45) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: SORANYI DANIELA RIVERA CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 21/07/1988, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.719.153, soltera, de profesión u oficio maso terapeuta, teléfono: 0416-6700922, residenciada en el barrio Simon Bolivar carrera 16, con vereda 16, casa N° 24-42, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y el segundo delito previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña F.D.S (identidad omitida). Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg.Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, y no así el Representante de la victima, a pesar de haber quedado debidamente notificado según boleta inserta al folio 66 de las actas procesales y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la acusada SORANYI DANIELA RIVERA CARRILLO, en la comisión los delitos de TRATO CRUEL Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y el segundo delito previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña F.D.S (identidad omitida). Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Perez, defensora pública de la acusada quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendida cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por la acusada SORANYI DANIELA RIVERA CARRILLO, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 09 de Diciembre de 2011.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana SORANYI DANIELA RIVERA CARRILLO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 09-12-2011, todo como consecuencia de la comisión los delitos de TRATO CRUEL Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y el segundo delito previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña F.D.S (identidad omitida). conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de la ciudadano SORANYI DANIELA RIVERA CARRILLO,de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: SORANYI DANIELA RIVERA CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 21/07/1988, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.719.153, soltera, de profesión u oficio maso terapeuta, teléfono: 0416-6700922, residenciada en el barrio Simon Bolivar carrera 16, con vereda 16, casa N° 24-42, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y el segundo delito previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña F.D.S (identidad omitida), de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO