REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001352
ASUNTO : SP11-P-2011-001352
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLAMIZAR
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUAREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-12-2011 , en contra del acusado ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.156.332, nacido en fecha 16 de Julio de 1980, de 31 años de edad, hijo de Alfredo Sánchez (v) y Martha Elena Villamizar (v), soltero, de profesión u oficio operador de isla de estación de servicio; residenciado en la calle principal el junco, casa C-10, al lado de la iglesia, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-1836671; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Mireiby Torresen la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy Lunes 04 de Febrero del 2013 siendo las Diez (10.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.156.332, nacido en fecha 16 de Julio de 1980, de 31 años de edad, hijo de Alfredo Sánchez (v) y Martha Elena Villamizar (v), soltero, de profesión u oficio operador de isla de estación de servicio; residenciado en la calle principal el junco, casa C-10, al lado de la iglesia, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-1836671; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Mireiby Torres. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg.Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, y no así la victima, a pesar de haber quedado debidamente notificado según boleta inserta al folio 75 de las actas procesales y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLAMIZAR, en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Mireiby Torres. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLAMIZAR, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 19 de Diciembre de 2011.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el acusado ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLAMIZAR,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 19-12-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Mireiby Torres conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del acusado ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.156.332, nacido en fecha 16 de Julio de 1980, de 31 años de edad, hijo de Alfredo Sánchez (v) y Martha Elena Villamizar (v), soltero, de profesión u oficio operador de isla de estación de servicio; residenciado en la calle principal el junco, casa C-10, al lado de la iglesia, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-1836671; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Mireiby Torres, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG
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