REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000840
ASUNTO : SP11-P-2011-000840


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA:ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): DUBIEL LEONARDO LAZARO
DEFENSOR (A):ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada la audiencia especial el Tribunal decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, surgen a raíz de denuncia formulada por la víctima de autos adolescente (se omite), en fecha 04 de abril de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, conforme la cual refiere que el día en comento a mediados de la mañana en su residencia ubicada en el Barrio Bolivariano, calle 6, Nº 62, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, sufrió insultos y vejaciones y amenazas de parte de su “ex novio” quien dijo habría asumido esta conducta en anteriores oportunidades. En atención a ello los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron junto con la denunciante a la Empresa MARPLAS, ubicada en la zona industrial de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, dirección indicada por la misma, sitio en el cual se indicó podía ser ubicado su agresor. Al llegar al lugar victima les señaló a una persona la cual dijo era su “ex novio” y la persona que le habría hostigado la lesión al que procedieron a intervenir policialmente y posteriormente a detenerle, quedando identificado como DUBIEL LEONARDO LÁZARO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.475.164, nacido en fecha 02 de junio de 1989, de 21 años de edad, hijo de Sandra Patricia Lázaro Luna (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado la calle 6, Nº 7-84, Barrio San Isidro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.
DE LA AUDIENCIA
Puesto a disposición de este Tribunal en el día de hoy; lunes Cuatro de Febrero del 2013, por medio de la Oficina de alguacilazgo; el ciudadano DUBIEL LEONARDO LÁZARO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.475.164, nacido en fecha 02 de junio de 1989, de 21 años de edad, hijo de Sandra Patricia Lázaro Luna (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Guasdualito Estado Apure, tapón, barrio 13 septiembre, cerca de una mueblería, teléfono 0426-8764315; en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (se omite). Presentes en sala, la Fiscal 26 del Ministerio Público, Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos, la defensora pública Abg. BETTY SANGUINO. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ A MI NO ME LLEGARON BOLETAS DE NOTIFICACION Y NO TENIA PRESENTACIONES”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se me expida copia simple y se deje sin efecto la captura; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.”
.IV-
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido DUBIEL LEONARDO LÁZARO, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No volver a meterse con la victima de autos de hecho o de palabra. 3.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso. 5.- Mantener el domicilio o notificar cualquier cambio.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano DUBIEL LEONARDO LÁZARO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.475.164, nacido en fecha 02 de junio de 1989, de 21 años de edad, hijo de Sandra Patricia Lázaro Luna (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Guasdualito Estado Apure, tapón, barrio 13 septiembre, cerca de una mueblería, teléfono 0426-8764315; en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (se omite), de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 10 de Junio del 2011.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido DUBIEL LEONARDO LÁZARO, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No volver a meterse con la victima de autos de hecho o de palabra. 3.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso. 5.- Mantener el domicilio o notificar cualquier cambioTERCERO Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano del ciudadano DUBIEL LEONARDO LÁZARO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.475.164, nacido en fecha 02 de junio de 1989, de 21 años de edad, hijo de Sandra Patricia Lázaro Luna (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Guasdualito Estado Apure, tapón, barrio 13 septiembre, cerca de una mueblería, teléfono 0426-8764315; en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (se omite); PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia preliminar para el dia VIERNES 01-03-2013 a las 08:30 de la mañana.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL SECRETARIO
ABG.