REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001952
ASUNTO : SP11-P-2011-001952
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO: SANTI EDWAR PABÓN
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano SANTI EDWAR PABÓN, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, en fecha 28/12/1980, alfabeto, de 30 años edad, soltero, hijo de Sonia Esperanza Pabon (V), titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.796, profesión u oficio diseñador grafico, residenciado en la Victoria parte alta avenida 2 calle 19 casa N° 18-50, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, numero telefónico 0276-7620806, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17 de Octubre, de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 17 de Octubre, de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano SANTI EDWAR PABÓN, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Donar un mercado cada cuatro (04) meses al geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia que acredite la donación del mismo.
En la audiencia del día 6 de Febrero de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: SANTI EDWAR PABÓN, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, en fecha 28/12/1980, alfabeto, de 30 años edad, soltero, hijo de Sonia Esperanza Pabon (V), titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.796, profesión u oficio diseñador grafico, residenciado en la Victoria parte alta avenida 2 calle 19 casa N° 18-50, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, numero telefónico 0276-7620806 . En la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Chris Arelys García Triana; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Suarez, el acusado, el Defensor público penal Abg. Betty Sanguino. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado SANTI EDWAR PABÓN, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal,y en cuanto a las donaciones hice una y las que me faltan no las he realizado porque como yo diseño murales me pidieron que les realizara un diseño pero aun no han comprado los materiales, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto lo maniferstado por mi defendido; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SANTI EDWAR PABÓN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: SANTI EDWAR PABÓN, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, en fecha 28/12/1980, alfabeto, de 30 años edad, soltero, hijo de Sonia Esperanza Pabon (V), titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.796, profesión u oficio diseñador grafico, residenciado en la Victoria parte alta avenida 2 calle 19 casa N° 18-50, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, numero telefónico 0276-7620806, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
|