REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002699
ASUNTO : SP11-P-2012-002699
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ TRIANA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 29 de junio de 1.987, de 24 años de edad, soltero, hijo de Antero Hernández Ruiz (f) y de María Luisa Triana Moreno (v), titular de la cédula de identidad Nº 19.676.222, residenciado en la carrera 14. Nº 3-32, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, teléfono 0414-177.91.44 por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Josue Ramírez Rodríguez, en virtud de haber finalizado el Plazo acordado según audiencia celebrada el día 24/10/2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 24/10/2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ TRIANA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, el ACUERDO REPARATORIO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, plazo durante el cual el acusado de auto deberá cancelar a la víctima la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00 Bs.) en dinero efecto y de curso legal, debiendo consignar recibo que acredite el pago del mismo; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Decreto con fuerza, rango y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia del día 7 de Febrero de 2013, siendo las 12:00 horas de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ TRIANA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 29 de junio de 1.987, de 24 años de edad, soltero, hijo de Antero Hernández Ruiz (f) y de María Luisa Triana Moreno (v), titular de la cédula de identidad Nº 19.676.222, residenciado en la carrera 14. Nº 3-32, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, teléfono 0414-177.91.44, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Josue Ramírez Rodríguez. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Cris Arelys García Triana; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg.Carlos Zambrano, el acusado, el Defensor público penal Abga.Yaned Contreras. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ TRIANA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, correspondiente al pago de 3.000 bolívares a la victima, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia tres recibos correspondientes al pago de la victima; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si el pago fue efectivamente realizado y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”. Seguidamente en la sala de audiencia se le realizo llamada telefónica al numero 0416-776.09.73 perteneciente a la victima Josue Ramírez Rodríguez, a quien se le pregunto si el imputado cumplió con el pago y el respondió “efectivamente recibí el pago que me hizo PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ TRIANA”. En este estado el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a recibir los recibos de pago presentados por el imputado, constatándose que ciertamente el mismo cancelo y dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ TRIANA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Josue Ramírez Rodríguez; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ TRIANA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 29 de junio de 1.987, de 24 años de edad, soltero, hijo de Antero Hernández Ruiz (f) y de María Luisa Triana Moreno (v), titular de la cédula de identidad Nº 19.676.222, residenciado en la carrera 14. Nº 3-32, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, teléfono 0414-177.91.44, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Josue Ramírez Rodríguez; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del los recibos de pago, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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