REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004390
ASUNTO : SP11-P-2012-004390

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 31 de Enero de 2013, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO: JUAN JOSÉ MATUTE SOLORZANO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-004390, seguida por el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano, JUAN JOSÉ MATUTE SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 01/12/1980, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.426.201, de estado civil soltero, de profesión u oficio chef de cocina, hijo de Jesús Ramon Matute (v) y Luz Bella Solorzano (v), residenciado en el sector 23 de enero, bloque 52, piso 3, apartamento 01-02, parroquia la Pastora, Caracas, Distrito Capital, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
De Acta Policial N° 1225, de fecha 24 de Octubre del 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde dejan constancia que: siendo las 18:00 horas de la tarde se encontraban de servicio en la Aduana Principal de San Antonio, SM/3 SOSA DURAN ROMER GERARDO, S/1 GAMBOA CASTELLANOS YOVER DAVID y S/2 GALVIS CHONA JEAN DREYNNER, observaron que por el canal sur en sentido Colombia-Venezuela se acercaba un vehículo de transporte publico informal (pirata) marca Renault, color: verde, placas: GAU35N en el cual se trasladaban además del conductor identificado como: EDUARD SANCHEZ, cuatro (04) pasajeros de los cuales uno de sexo masculino sentado en el asiento delantero identificado como: JORGE BORRERO, una femenina identificada como: MARYORI MARTINEZ quien viajaba en compañía de su hijo de 2 años de edad quienes ocupaban el asiento trasero detrás del conductor y un ciudadano ocupando el asiento detrás del puesto del copiloto identificado como MATUTE SOLORZANO JUAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-13.426.201, observando que cada pasajero traía equipajes en medio de sus piernas, le indicaron al conductor que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía, le solicitaron su documentación personal y los documentos del vehículo, presentando una copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 28977900 de fecha 07 de abril del 2010 a nombre de OLMAN JESUS PEREZ JACOME, N° V-13.549.534, donde describe el vehículo Marca: Renault, Modelo: 1,6 SIN, Año Modelo:1999, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso Particular, Placa: GAU35N, serial de Carrocería: 9FBLAO40ECL733997, Serial de Motor: A700D113317. Seguidamente les solicitaron a los ciudadano pasajeros que descendieran del vehículo con su equipaje en mano y los acompañaran a la sala de requisa para efectuar una inspección, para lo cual solicitaron la colaboración de dos personas para que sirvieran de testigos presenciales identificados como: JACINTO LARA y FRANK ALVAREZ, junto con el apoyo del semoviente canino antidrogas de nombre Scott, procedieron a inspeccionar en primer lugar el equipaje iniciando con un bolso viajero de mano de color negro y gris con dos (02) logotipos con la palabra Sport propiedad del ciudadano que viajaba detrás del puesto del copiloto de nombre MATUTE SOLORZANO JUAN JOSE, observaron que el semoviente canino dio alerta mediante ladridos y rasguños sobre el referido bolso, por lo cual procedieron en presencia de los testigos y de los otros pasajeros a extraer el contenido de los bolsos hallando: una cobija térmica, un par de zapatos de color marrón marca Thom Sailor, un pantalón blue jeans marca Lee, un par de medias de color blanco, una franela de color vinotinto sin marca, una franela de color rosado con el logo de sunripse y un bóxer de color blanco con rayas negras marca axces y DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS DE FORMA CILINDRICA TIPO DEDILES DE COLOR ROSADO, por este motivo dicho ciudadano fue trasladado al área de requisa donde en presencia de los testigo y los otros pasajeros masculinos le efectuaron un chequeo corporal hallándole en el bolsillo derecho delantero de su pantalón TRES (03) ENVOLTORIOS DE FORMA CILINDRICA TIPO DEDILES DE COLOR ROSADO y en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón TRES (03) ENVOLTORIOSDE FORMA CILINDRICA TIPO DEDILES DE COLOR ROSADO, al solicitarle que se despojara de sus pertenencias le hallaron en sus partes intimas UN (01) ENVOLTORIO DE FORMA CILINDRICA TIPO DEDIL DE COLOR ROSADO, para un total de veinticinco (25) envoltorios de forma cilíndrica tipo dediles de color rosado. Seguidamente procedieron a inspeccionar los equipajes de los otros pasajeros no encontrando en ellos ninguna evidencia de interés criminalístico, asimismo practicaron una inspección al vehículo en presencia de los testigos y de los pasajeros hallando en la parte de abajo del asiento ubicado del lado derecho detrás del puesto del copiloto donde venia sentado el ciudadano: MATUTE SOLORZANO JUAN JOSE, otros CINCO (05) ENVOLTORIOS DE FORMA CILINDRICA TIPO DEDILES, de los cuales cuatro de color rosado y uno de color mostaza PARA UN TOTAL GENERAL DE TREINTA (30) ENVOLTORIOS a los cuales les realizaron una prueba de orientación química con el reactivo de nombre Scott, la cual arrojo una coloración azul turquesa positivo para la droga denominada cocaína con un peso bruto aproximado de cuatrocientos ochenta y cuatro (484) gramos, los cuales fueron asegurados en una bolsa plástica transparente con el precinto de seguridad N° 917993. Por este motivo procedieron a informarle al ciudadano MATUTE SOLORZANO JUAN JOSE, sobre su detención flagrante, procedieron a leerle sus derechos.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia del día 31 de Enero de 2013, siendo las 11:16 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado JUAN JOSÉ MATUTE SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 01/12/1980, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.426.201, de estado civil soltero, de profesión u oficio chef de cocina, hijo de Jesús Ramon Matute (v) y Luz Bella Solorzano (v), residenciado en el sector 23 de enero, bloque 52, piso 3, apartamento 01-02, parroquia la Pastora, Caracas, Distrito Capital,; Constituido el Tribunal por la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario, Abg. Chris Arelys García Triana; el Alguacil de Sala; Presentes: El Fiscal Octavo en colaboración con la fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público Abga Herly Quintero; el imputado y su defensor Abg. Leonardo Suarez. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de la ciudadana JUAN JOSÉ MATUTE SOLORZANO en la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; pidió se impusiese al acusado una medida de coerción personal a fin de garantizar las resultas del proceso; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Mantengo mis declaraciones anteriores y manifiesto mi inocencia de los hechos que se me imputan, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Publico del imputado, Abg. Leonardo Suarez, y cedida que le fue ratificó lo planteado por su defendido, se adhirió a la comunidad de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, y ofreció de conformidad a lo establecido en el artículo 311, numeral 8 del Código Orgánico Procesal. Oído el alegato y pedimento de la defensa el Tribunal, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos. A continuación se impuso a la acusada JUAN JOSÉ MATUTE SOLORZANO, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”.En este estado solicita el derecho de palabra la defensor del imputado, Abg. Leonerdo Suarez, y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez, solicitamos la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de nuestro cliente y solicito copia simple del expediente.”

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:


-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano JUAN JOSÉ MATUTE SOLORZANO, identificados en autos, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.


A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.


-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.


En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
Se mantiene la Medida Privativa Judicial de La Libertad en el lugar de reclusión Centro Penitenciario de Occidente II, al imputado JUAN JOSÉ MATUTE SOLORZANO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.


SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JUAN JOSÉ MATUTE SOLORZANO en la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a las Audiencias de Juicio Oral y Público.Así también se decide.


V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado JUAN JOSÉ MATUTE SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 01/12/1980, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.426.201, de estado civil soltero, de profesión u oficio chef de cocina, hijo de Jesús Ramon Matute (v) y Luz Bella Solorzano (v), residenciado en el sector 23 de enero, bloque 52, piso 3, apartamento 01-02, parroquia la Pastora, Caracas, Distrito Capital, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 312 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JUAN JOSÉ MATUTE SOLORZANO en la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a las Audiencias de Juicio Oral y Público.

QUINTO : Se mantiene la Medida Privativa Judicial de La Libertad en el lugar de reclusión Centro Penitenciario de Occidente II, al imputado JUAN JOSÉ MATUTE SOLORZANO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)