REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000332
ASUNTO : SP11-P-2013-000332
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-DDC-F25-0874-2012 a favor de DANIEL SANCHEZ VELANDRIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-21.033.959, por la presunta comisión de uno de de los delitos, previstos en la ley del delito de Contrabando, en el cual resulto como victima: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 22-10-2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de San Antonio, Estado Táchira, practicaron la retención de quinientos un (501) millares de bolsas plásticas bideodegradables impresas, al ciudadano DANIEL SANCHEZ VELANDRIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-21.033.959, a quien se le solicito los documentos que ampara la procedencia y el destino de dicha mercancía presentando el ciudadano la documentación correspondiente donde el funcionario al verificar se percato que la razón social no existía motivo por el cual quedo retenida la referida mercancía.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación Penal Nº 1205 de fecha 22/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de san Antonio, estado Táchira, en la que dejan constancia del tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
• Dictamen pericial Nº 1414 de fecha 07/11/2012 suscrita por el funcionario adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, Estado Táchira, en la que el experto concluye que la conversión en unidades tributarias de la mercancía anteriormente mencionada equivales a 850.29 unidades tributarias.
• Acta de reconocimiento de mercancía Nº 1414 de fecha 07/11/2012, suscrita por el funcionario adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, Estado Táchira.
• Acta de entrega de mercancía a la ciudadana JOHANNA MARGARITA ARIAS JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.122.414, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 11.008
Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que dio inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DANIEL SANCHEZ VELANDRIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-21.033.959, por la presunta comisión de uno de de los delitos, previstos en la ley del delito de Contrabando, en el cual resulto como victima: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A
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