REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000401
ASUNTO : SP11-P-2013-000401
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración con el plan descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20F8-0376-07, donde figuran como imputados los ciudadanos: JESUS YAVANNY ROSRÍGUEZ BAUTISTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.974.890 y ALEXIS GONZALO RODRÍGUEZ BAUTISTA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 14.974.889, en perjuicio de EDDY ENRIQUE BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.919.460, fundamentando su solicitud en que “…siendo que se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…siendo que se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal” en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima este Juzgador, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de Mayo de 2007, se apertura la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDDY ENRIQUE BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.919.460, en la que manifiesta que fue agredido físicamente por los ciudadanos JESUS YAVANNY ROSRÍGUEZ BAUTISTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.974.890 y ALEXIS GONZALO RODRÍGUEZ BAUTISTA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 14.974.889.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se individualiza al imputado, por la presunta comisión del delito de lesiones. De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar quien es el autor del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias ya que de las actas que conforman el presente asunto solo se evidencia:
• Denuncioa interpuesta por el ciudadano EDDY ENRIQUE BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.919.460, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que dejan constancia del tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
• Inspección Técnica de fecha de 21 Mayo de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
No pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…por cuanto no hacen alusión a delito alguno, “…siendo que se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho del proceso no se realizo. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta
ÚNICO: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JESUS YAVANNY ROSRÍGUEZ BAUTISTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.974.890 y ALEXIS GONZALO RODRÍGUEZ BAUTISTA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 14.974.889, en perjuicio de EDDY ENRIQUE BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.919.460, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A
|