REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000194
ASUNTO : SP11-P-2012-000194
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO (S) PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el imputado PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.925.625, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Pedro José Angarita (f) y Deisy Tibisay López (v), soltero, de profesión u oficio construcción; residenciado en el tejar, calle principal, casa S/N, al pasar la bodega después de la esquina, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6707299, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Maldre Suárez Hernández; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en que en fecha 21 de Enero del 2011 compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la ciudadana ERIKA MILDRE SUAREZ HERNANDEZ, con la finalidad de interponer denuncia y entre otras cosas expuso: Vengo a denunciar a dos muchachos uno de ellos se llama RICHARD GUERRA quien vivió en mi casa un mes y otro muchacho que andaba con él pero no se el nombre ni donde vive llegaron a mi casa bastante tomados y RICHARD me empezó a pedir una ropa que él había dejado guardada antes de irse y como no se la quise dar entonces se molesto y se me vino encima y me agarro por el cuello y me estaba ahorcando en ese momento trate de defenderme como pude me solté y le dije a los muchachos que se fueran de la casa y fue en ese momento que el otro muchacho que andaba con RICHARD que no le se el nombre empezó a insultarme y me amenazó que el era paraca y que me cuidara que me iban a matar entre los dos y que me iban a quemar la casa después que ellos me amenazaron me vi en la obligación de entregarles la ropa salieron de mi casa y se fueron en una moto y fue cuando me vine a poner la denuncia, seguidamente en esta misma fecha los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas en compañía de la ciudadana agraviada se fueron en busca de los presuntos imputados por las diferentes zonas de la población y específicamente en el sector el Tejar frente a la licorería Ángeles de la Noche la victima visualizo a sus agresores dándoles voz de alto por lo que les manifestamos el motivo de nuestra presencia los cuales quedaron detenidos preventivamente e identificados como ANGARITA LOPEZ PEDRO LUIS Y RICHAR ELIS GUERRERO ORTEGA, los cuales fueron puestos a disposición de la Fiscalía 24 del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día siete (07) de enero de 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.925.625, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Pedro José Angarita (f) y Deisy Tibisay López (v), soltero, de profesión u oficio construcción; residenciado en el tejar, calle principal, casa S/N, al pasar la bodega después de la esquina, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6707299 y RICHARD ELIAS GUERRERO ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-1.004.863.396, nacido en fecha 10 de Mayo de 1986, de 25 años de edad, hijo de Eduardo Emiro Guerrero (f) y Blanca Elba Ortega (v), soltero, de profesión u oficio mecánico de motos; residenciado en el Barrio el Remolino, avenida principal, al lado de la licorería donde kika; donde queda el taller Trimotos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-8888878; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Maldre Suárez Hernández, Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Chris Arelys García Triana; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramirez; el imputado de autos PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ, el defensor Leonardo Suarez. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del mismo, señalándole como responsable al ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ; en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Maldre Suárez Hernández, de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensor Publico Leonardo Suárez, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, no tengo objeción con el acto conclusivo presentado por la Fiscal Ministerio Público, pido que se le informe a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de los hechos, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que el tipo legal propuesto enmarca para el imputado PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ, identificado supra, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Maldre Suárez Hernández; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Consecutivamente, la ciudadana juez impuso al acusado PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad del delito atribuido, cual le seria viables. De seguidas, una vez impuesto de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público del imputado Abg. Leonardo Suárez, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, y solicito respetuosamente se me entregue copia simple de la presente acta, es todo”., quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada ,y en cuanto al imputado RICHARD ELIAS GUERRERO ORTEGA solicito que se le acuerde orden de captura , por cuanto el mismo no ha cumplido con las presentaciones y no acude a los actos del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.925.625, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Pedro José Angarita (f) y Deisy Tibisay López (v), soltero, de profesión u oficio construcción; residenciado en el tejar, calle principal, casa S/N, al pasar la bodega después de la esquina, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6707299, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Maldre Suárez Hernández. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.925.625, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Pedro José Angarita (f) y Deisy Tibisay López (v), soltero, de profesión u oficio construcción; residenciado en el tejar, calle principal, casa S/N, al pasar la bodega después de la esquina, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6707299, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición agredir a la victima
3.Deberá realizar una donación de un mercado en el geriátrico de Rubio debiendo traer constancia el día de la verificación .
4- Acudir a todos los actos del proceso.
5- No incurrir en hechos de carácter penal. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ, identificado supra, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Maldre Suárez Hernández, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado PEDRO LUIS ANGARITA LÓPEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de enero de 2013, hasta el 15 de Julio de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición agredir a la victima 3.Deberá realizar una donación de un mercado en el geriátrico de Rubio debiendo traer constancia el día de la verificación .4- Acudir a todos los actos del proceso.5- No incurrir en hechos de carácter penal.
QUINTO: se acuerda revocar la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y ACUERDA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado RICHARD ELIAS GUERRERO ORTEGA.
SEXTA: s fija la audiencia de verificación para el día miércoles cinco (5) de Agosto de 2013 a las 09:00 a.m .
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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