REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001387
ASUNTO : SP11-P-2011-001387
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ALBERT LEONIDAS MOYANO COLMENARES
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano ALBERT LEONIDAS MOYANO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11 de agosto de 1.982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.538.126, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Guissy Adalberto Moyano Márquez (f), y de Dassy Judith Colmenares viuda de Moyano (v) residenciado, calle 2, Nº 5-38, Barrio La Pesa, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Andrea Bayona Valderrama, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18 de Octubre, de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 18 de Octubre, de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ALBERT LEONIDAS MOYANO COLMENARES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona, ni a las personas que integran su núcleo familiar. 4.- Realizar una labor social cada cuatro (04) meses en el geriátrico de Ureña, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, la cual deberá ser expedida por dicha institución. 5.- Someterse a todos los actos del proceso.
En la audiencia del día 14 de Febrero de 2013,, siendo las 09:45 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ALBERT LEONIDAS MOYANO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11 de agosto de 1.982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.538.126, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Guissy Adalberto Moyano Márquez (f), y de Dassy Judith Colmenares viuda de Moyano (v) residenciado, calle 2, Nº 5-38, Barrio La Pesa, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Andrea Bayona Valderrama. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, la victima, el acusado; a quien se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, revoco al Defensor Privado Abg. Javier Castillo y pido se me designe un Defensor Público, que conozca del caso que se sigue en mi contra; por cuanto no cuento con los recursos necesarios para sufragar los gastos de un Defensor Privado, es todo”. En estado el Tribunal le designa como su Defensora Pública a la Abogada BETTY SANGUINO, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ALBERT LEONIDAS MOYANO COLMENARES, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De inmediato, la Juez le cedió el derecho de palabra a la victima Xiomara Andrea Bayona Valderrama, quien expuso: “Ciudadana juez, el señor Albert Leonidas Moyano Colmenares no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones, de las donaciones, constancias que rielan agregadas a la presente causa; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALBERT LEONIDAS MOYANO COLMENARES, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Andrea Bayona Valderrama, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALBERT LEONIDAS MOYANO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11 de agosto de 1.982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.538.126, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Guissy Adalberto Moyano Márquez (f), y de Dassy Judith Colmenares viuda de Moyano (v) residenciado, calle 2, Nº 5-38, Barrio La Pesa, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Andrea Bayona Valderrama; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de dos folios útiles. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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