REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002320
ASUNTO : SP11-P-2010-002320

En virtud de que ante el Tribunal Tercero de Control, el ciudadano Abogado Roger Manuel Uzcategui Peña, actuando en representación de la ciudadana MARIA CRUZ PEREZ HERNANDEZ, plenamente identificada en autos y actas del expediente, por medio de escrito solicita la entrega material del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACAS 813-SAB, SERIAL DE CARROCERIA AJF15C184125, SERIAL DE MOTOR 6 CIL. Visto ello esté Tribunal Tercero en Funciones de Control, analizada la causa y observado como fue que en fecha 04 de Noviembre del 2010, esté Juzgado en presencia de las partes se pronuncio de la siguiente manera: “ÚNICO: En fundamento de los artículos 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, camioneta, marca Ford, modelo F150, color azul, tipo pick – up, año 1982, placa 813-SAB, serial de carrocería: AJF 15 C18412 y motor 6 CL, ello en virtud de que es imprescindible para la investigación.”; A lo cual esté Tribunal realizo Resolución fundada en fecha 13 de Noviembre del 2010.

Esté Tribunal se pronuncia en los siguientes Términos:

Conforme al Debido Proceso de orden legal y constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE RATIFICA LA DECISIÓN DICTADA EN PRESENCIA DE LAS PARTES EN FECHA 04-11-10 Y EL AUTO FUNDADO DE FECHA 13-11-10; En la cual se decreto: “ÚNICO: En fundamento de los artículos 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, camioneta, marca Ford, modelo F150, color azul, tipo pick – up, año 1982, placa 813-SAB, serial de carrocería: AJF 15 C18412 y motor 6 CL, ello en virtud de que es imprescindible para la investigación. “Asi se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: Conforme al Debido Proceso de orden legal y constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE RATIFICA LA DECISIÓN DICTADA EN PRESENCIA DE LAS PARTES EN FECHA 04 de Noviembre de 2010 Y EL AUTO FUNDADO DE FECHA 13 de Noviembre de 2010.
Regístrese, Déjese Copia para el Tribunal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO