REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001286
ASUNTO : SP11-P-2012-001286
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO (S): FERNANDO SUAREZ VALDERRAMA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado FERNANDO SUÁREZ VALDERRAMA, de nacionalidad colombiana y nacionalizado en Venezuela, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-16.087.029, nacido en fecha 23 de Mayo de 1960, de 52 años de edad, hijo de Fernando Suárez (v) y María Encarnación Valderrama (v), soltero, de profesión u oficio costurero; residenciado en Llano Jorge, Urbanización Terrazas de Santa Margarita, manzana 26, lote 15, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-2090315; en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Janeth Vergel Arias; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR-1-DF-11-3RA-CIA-SIP-484, de fecha 09 de mayo de 2012, siendo las 05:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al destacamento de fronteras N° 11, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 3:00 horas de la tarde se hizo presente en la sede del comando SABANA POTRERA la ciudadana JANETH VERGEL, con la finalidad de formular denuncia de agresiones verbales psicológicas y amenazas de muerte por parte de un ciudadano de nombre FERNANDO SUAREZ quien reside en el mismo sector que la denunciante, por lo que una comisión se traslado a la manzana 26 lote 25 terrazas de santa margarita del sector llano de Jorge, al llegar al sitio se solicito la presencia del ciudadano quien dijo ser y llamarse FERNANDO SUAREZ VALDERRAMA, a quien se le notifico que había sido denunciado, el cual se introdujo a la vivienda para tratar de darse a la fuga, por la parte trasera, por lo que fue necesario el uso de la fuerza para lograr someterlo e introducirlo a la unidad militar, de inmediato se le traslado a la sede del comando donde quedo plenamente identificado; acto seguido se le dio lectura a sus derechos constitucionales y legales y se le notifico vía telefónica al fiscal vigésimo quinto del Ministerio Público.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día 30 de Enero de 2013, siendo las 03:20 horas de la tarde, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del FERNANDO SUÁREZ VALDERRAMA, de nacionalidad colombiana y nacionalizado en Venezuela, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-16.087.029, nacido en fecha 23 de Mayo de 1960, de 52 años de edad, hijo de Fernando Suárez (v) y María Encarnación Valderrama (v), soltero, de profesión u oficio costurero; residenciado en Llano Jorge, Urbanización Terrazas de Santa Margarita, manzana 26, lote 15, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-2090315; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Janeth Vergel Arias, Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Chris Arelys García Triana; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores; el imputado de autos, previa notificación, el defensor público Abg. Leonardo Suarez. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del mismo, señalándole como responsable al ciudadano FERNANDO SUÁREZ VALDERRAMA, de nacionalidad colombiana y nacionalizado en Venezuela, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-16.087.029, nacido en fecha 23 de Mayo de 1960, de 52 años de edad, hijo de Fernando Suárez (v) y María Encarnación Valderrama (v), soltero, de profesión u oficio costurero; residenciado en Llano Jorge, Urbanización Terrazas de Santa Margarita, manzana 26, lote 15, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-2090315; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Janeth Vergel Arias, de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público Abg. Leonardo Suarez, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, no tengo objeción con el acto conclusivo presentado por la Fiscal Ministerio Público, pido que se le informe a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de los hechos, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que el tipo legal propuesto enmarca para el imputado FERNANDO SUÁREZ VALDERRAMA, identificado supra, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Janeth Vergel Arias; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Consecutivamente, la ciudadana juez impuso al acusado FERNANDO SUÁREZ VALDERRAMA del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad del delito atribuido, cual le seria viables. De seguidas, una vez impuesto de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando FERNANDO SUÁREZ VALDERRAMA, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público del imputado Abg. Leonardo Suarez, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, y solicito respetuosamente se me entregue copia simple de la presente acta, es todo”., quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos FERNANDO SUÁREZ VALDERRAMA, de nacionalidad colombiana y nacionalizado en Venezuela, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-16.087.029, nacido en fecha 23 de Mayo de 1960, de 52 años de edad, hijo de Fernando Suárez (v) y María Encarnación Valderrama (v), soltero, de profesión u oficio costurero; residenciado en Llano Jorge, Urbanización Terrazas de Santa Margarita, manzana 26, lote 15, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-2090315; en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Janeth Vergel Arias. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano FERNANDO SUÁREZ VALDERRAMA, de nacionalidad colombiana y nacionalizado en Venezuela, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-16.087.029, nacido en fecha 23 de Mayo de 1960, de 52 años de edad, hijo de Fernando Suárez (v) y María Encarnación Valderrama (v), soltero, de profesión u oficio costurero; residenciado en Llano Jorge, Urbanización Terrazas de Santa Margarita, manzana 26, lote 15, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-2090315; en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Janeth Vergel Arias, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Cumplir con un régimen de presentaciones una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir física psicológica y verbalmente a la victima.
3- Deberá realizar una labor social, la cual será acordada por el consejo comunal de donde reside, correspondientes a una (1) jornadas de 4 horas diarias, para lo cual se oficiara a la Policía del Estado Táchira-San Antonio, a los fines que informe al consejo comunal y este a su vez al Tribunal sobre la labor social que efectuara el imputado de autos.
4 - Acudir a todos los actos del proceso.6- No incurrir en hechos de carácter penal. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: FERNANDO SUÁREZ VALDERRAMA, identificado supra, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Janeth Vergel Arias, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: FERNANDO SUÁREZ VALDERRAMA por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado : FERNANDO SUÁREZ VALDERRAMA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 30 de enero de 2013, hasta el 30 de Julio de 2013, a las 11:00 A.M, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física psicológica y verbalmente a la victima. 3- Deberá realizar una labor social, la cual será acordada por el consejo comunal de donde reside, correspondientes a una (1) jornadas de 4 horas diarias, para lo cual se oficiara a la Policía del Estado Táchira-San Antonio, a los fines que informe al consejo comunal y este a su vez al Tribunal sobre la labor social que efectuara el imputado de autos.5 - Acudir a todos los actos del proceso.6- No incurrir en hechos de carácter penal.

QUINTO: se fija la audiencia d verificación el día 30 DE JULIO DE 2013 A LAS 11:00 A.M.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)