REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002627
ASUNTO : WP01-P-2012-002627



Corresponde a este Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estada y Municipal en función de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ APONTE Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 10/03/1983 de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.140.880, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elsa Aponte (v) y de Vicente Pérez (v), domiciliado en: Calle Bolívar, sector Ciudad Tablita a 6 casas de la Bodega de la Sra. Gloria, Sector Marapa-Piache, Parroquia Catia la Mar, teléfono 0416-7050551, quien en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, en esta misma fecha el ABG. MARIO MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, presento el escrito acusatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ APONTE, por la comisión del delito de de HOMICIDIO intencional EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, manifestando lo siguiente: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 23-

01-13, en contra del ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ por cuanto fue aprehendido por funcionarios del CICPC, en fecha 14-12-12, en virtud que cursa orden de aprehensión Nº 018-12, DE FECHA 13-12-12, en contra del ciudadano en mención por este despacho por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano AIBER EDGARDO CARMONA ALARCON, en cuanto las circunstancia de modo, tiempo y lugar, una vez revisada las actas policías que cursa en la presente investigación, que en fecha 06-10-12 siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, la victima CARMONA AIBER, se encontraba en la calle tamarindo, residencia ROSAANGELICA, sector Mamo, casa Nº 6, Parroquia Catia la Mar, estado vargas, para el momento se encontraba sacando unos escombros de su residencia, de provisto paso su amigo de nombre CARLOS en un vehiculo automotor, con el cual labora como taxista y se detiene a saludarlo, la victima se acerca a la puerta del copiloto y se percato que había un sujeto de contextura delgado, tez trigueño, cabello crespo de color castaño, cara alargada, sentado en ese asiento, este portaba un arma de fuego Beretta cromada y observa también que en la parte trasera se encontraba sentado otro, cuando la victima observa el arma de fuego, se despide su amigo CARLOS, seguidamente el sujeto que ocupaba el asiento de copiloto sin mediar ningún tipo de palabra, apunta a la victima con le arma de fuego y acciona la misma en la humanidad del ciudadano AIBER CARMONA, específicamente en la nuca, acto seguido el sujeto activo le gira instrucciones a CARLOS para que continúe la marcha del vehiculo, tomando la vía hacia marapa piache, seguidamente la ciudadana ANGELICA BANDRES, esposa de la victima lo traslada hasta la clínica provee salud, donde le prestan los primeros auxilios, ahora bien, según experticia o reconocimiento medico legal la victima presenta las siguientes lesiones herida redondeada en vía de cicatrización reciente, a nivel de la región occipital derecha, otra de igual característica a nivel occipital izquierdo, que indican agujero de entrada (occipital derecho) y agujero de salida (occipital izquierdo), realizado por un proyectil percútado por arma de fuego, asimismo curso entre las actuaciones acta de entrevista de la ciudadana BANDES ANGELICA que manifiesta que el día 06-10´-12 se encontraba con su esposo AIBER CARMONA botando escombro de su casa de repente se detiene un vehiculo tripulado por el ciudadano MAYORA CARLOS quien es taxista de la zona, y su esposo se acerca al vehiculo con la finalidad de saludarlo, de repente un muchacho el cual conoce como NESTOR saco un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó un disparo causándole una herida en la región occipital seguidamente lo traslado a la clínica para que le prestara la asistencia medica, asimismo acta de entrevista del ciudadano MAYORA CARLOS que narra el conocimiento que tiene de los hechos,
de igual manera riela experticia de reconocimiento legal practicada a un vehiculo marca Renault placas XLY-424, inspección técnica N° 2074, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos, inspección técnica Nº 2075, practicado al vehiculo automotor antes individualizado, trascripción de novedades de fecha 06-10-12. Para ello la presente acusación cuenta con los siguientes medios de prueba: 1.- Testimoniales de los funcionarios José Martínez, adscrito a la Sub-delegación de la Guaira, 2.- Testimonial de los funcionarios José Martínez, Serrano Juan, Cánsales Amilkar, adscrito a la Sub-delegación de la Guaira en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso; 3.- Testimonial del Agente Amilkar Cañizalez adscrito a la Sub-delegación de la Guaira quien deja constancia de las características del Vehiculo; 4.- Testimonial del ciudadano DANIEL MEJIAS, quien es testigo; 5.- Testimonial de la ciudadana BANDRES ANGELICA, quien es testigo; 6.- Testimonial del ciudadano MAYORA CARLOS, quien es testigo; 7.- Testimonial del funcionario JUAN SERRANO, adscrito a la Sub-delegación de la Guaira, quien deja constancia de haber verificado al ciudadano Néstor se encontraba solicitado. 8.- Testimonial del Medico Legal Dr. Jesús Hernández experto profesional DOCUMENTALES: 1.- Trascripción de novedades; 2.- Inspección Técnica Nª 2874 de fecha 06-10-12; 3.- Inspección Técnica Nª 2075 de fecha 06-10-12. 4.-Acta de investigación penal suscrita por el funcionario JUAN SERRANO; 5.- Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por León Tonel adscrito al CICPC Sub-delegación d la Guaira. 6.- Experticia Medico Legal de fecha 13-11-12 suscrita por el Dr. Jesús Hernández, adscrito a la medicatura forense del CICPC subdelegación de la guaira, todos estos medios de pruebas utiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del imputado NESTOR VICENTE PEREZ, De conformidad con el articulo 313 ordinal 1 procedemos a subsanar el error material, que se evidencia en el escrito acusatorio en el ultimo aparte del capitulo 33, por cuanto no corresponde a la presente causa. De igual manera solicito sea admitida la presente acusación en su totalidad así como los medios de pruebas y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ, como autor del delito de HOMICIDIO intencional EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado 405 en concordancia con el articulo 80, en perjuicio del ciudadano CARMONA LARCON AIBER y solicito se mantengan las Medidas Judiciales Preventiva Privativas de Libertad que recaen sobre el mismo por cuanto las circunstancias del caso no han variado, por ultimo solicito copas del acta,…”.


Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al delito de HOMICIDIO intencional EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado 405 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son TESTIMONIALES: 1.- Testimoniales de los funcionarios José Martínez, adscrito a la Sub-delegación de la Guaira, 2.- Testimonial de los funcionarios José Martínez, Serrano Juan, Cánsales Amilkar, adscrito a la Sub-delegación de la Guaira en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso; 3.- Testimonial del Agente Amilkar Cañizalez adscrito a la Sub-delegación de la Guaira quien deja constancia de las características del Vehiculo; 4.- Testimonial del ciudadano DANIEL MEJIAS, quien es testigo; 5.- Testimonial de la ciudadana BANDRES ANGELICA, quien es testigo; 6.- Testimonial del ciudadano MAYORA CARLOS, quien es testigo; 7.- Testimonial del funcionario JUAN SERRANO, adscrito a la Sub-delegación de la Guaira, quien deja constancia de haber verificado al ciudadano Néstor se encontraba solicitado. 8.- Testimonial del Medico Legal Dr. Jesús Hernández experto profesional DOCUMENTALES: 1.- Trascripción de novedades; 2.- Inspección Técnica Nª 2874 de fecha 06-10-12; 3.- Inspección Técnica Nª 2075 de fecha 06-10-12. 4.-Acta de investigación penal suscrita por el funcionario JUAN SERRANO; 5.- Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por León Tonel adscrito al CICPC Sub-delegación d la Guaira. 6.- Experticia Medico Legal de fecha 13-11-12 suscrita por el Dr. Jesús Hernández, adscrito a la medicatura forense del CICPC subdelegación de la guaira, considera que con estos elementos se evidencian fundamentos serios y la corporeidad del delito en contra del ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ APONTE, pero por el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por lo que de conformidad con el ordinal 2 del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se cambio la calificación por la cual acuso el Ministerio Publico y se admitió la misma por el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y con relación a la autoría el acusado NESTOR VICENTE PEREZ APONTE, ADMITIO los hechos por el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal conforme a lo pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.


LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS.

El Código Penal prevé por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, la pena de 1 a 4 Años de Prisión, por lo que la pena aplicable de conformidad con lo previsto en los artículos 37 del Código Penal y la Admisión de los hechos prevista en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para quien aquí decide al ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ APONTE será la de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ APONTE Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 10/03/1983 de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.140.880, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elsa Aponte (v) y de Vicente Pérez (v), domiciliado en: Calle Bolívar, sector Ciudad Tablita a 6 casas de la Bodega de la Sra. Gloria, Sector Marapa-Piache, Parroquia Catia la Mar, teléfono 0416-7050551, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LASECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA