REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000367
ASUNTO : WP01-P-2013-000367
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la ABG. LILIANA GUERRA, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los numeral 3 del artículo 242 Ejusdem, al ciudadano JHOAN LUÍS RODRÍGUEZ INCIARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27/02/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nayive Inciarte (v) y de Pedro Rodríguez (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.272.082, residenciado en: sector Montesano, parte alta de Marboro, callejón 30, casa N° 48, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Teléfono: 0414-239-78-99 (Sra. Amelia, abuela), quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, principio de oportunidad, delación, acuerdo reparatorio, suspensión condicional del previstos y sancionados en los artículos 38, 40, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo dispone el articulo 354 Ejusdem, estando debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. CARMEN RODRIGUEZ.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano RODRIGUEZ INCIARTE JOHAN LUIS, por funcionarios adscritos a la policía del estado vargas, en fecha 20 de Febrero de 2013, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, cuando se encontraban realizando patrullaje por la avenida principal de la calle real de Montesano, específicamente en la entrada del callejón mayora, adyacente a plaza Ali Primera, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, avistaron a un ciudadano quien al avistar a la comisión se torno nervioso, por lo que decidieron abordarlo dándole voz de alto, quien hacia señas como sacar un objeto de la parte interna, procediendo abordarlo optando el mismo por una aptitud grosera y hostil contra la comisión policial, abordando el funcionario de nombre MIGUELANGEL CASTILLO, procediendo el hoy imputado a propinarle un golpe en la altura de la nariz, viéndose en la imperiosa necesidad de aplicar el uso progresivo de la fuerza, realizando revisión corporal, incautándole en UN (01) RECIPIENTE DE COLOR BLANCO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO CON UNA INSCRIPCION QUE SE LE NAPROXENO-250, CONTENTIVO EN SU INTERIO DE CUARENTA Y SEIS (46) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS ELBORADO EN MATERIAL METALICO DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR CADA UNO DE ELLOS EN SU INTERIOR DE TROZOS DE SUSTANCIA ENDURECIDA DE COLOR BEIGE, DE PRESUNTA DROGA, DENOMINADA CRACK, asimismo le incautaron la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,00), quedando identificado como RODRIGUEZ INCIARTE JOHAN LUIS, de 26 años, de igual manera procedieron a trasladar al funcionario lesionado hasta el centro asistencial mas cercano, siendo atendido por el medico de guardia, emitiendo constancia medica, seguidamente se trasladaron con el procedimiento hasta el Dirección de Investigaciones a los fines de realizar la verificación de la sustancia arrojando la misma un peso de TRES CON TREINTA Y CINCO (3,35Grs), ahora bien ciudadana juez riela en la presente causa acta de investigación penal, así como acta de verificación de sustancia y registro de cadena de custodia, acta de entrevista suscrita por el ciudadano CASTILLO CORRO MIGUELANGEL quien manifiesta que abordo al ciudadano hoy detenido y el mismo le dio un golpe de puño cerrado a la altura de la nariz.
Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano RODRIGUEZ INCIARTE JOHAN LUIS, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y NEGAR la solicitud de medida cautelar y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RODRIGUEZ INCIARTE JOHAN LUIS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JHOAN LUÍS RODRÍGUEZ INCIARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27/02/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nayive Inciarte (v) y de Pedro Rodríguez (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.272.082, residenciado en: sector Montesano, parte alta de Marboro, callejón 30, casa N° 48, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Teléfono: 0414-239-78-99 (Sra. Amelia, abuela), en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 ordinal 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA