REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000369
ASUNTO : WP01-P-2013-000369
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la ABG. LILIANA GUERRA, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numeral 3 del artículo 242 Ejusdem, al ciudadano YORMAN DANIEL LADERA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.738 quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 30-04-80, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero agrícultor, hijo de Elvira Castellano (f) y de Lucio Ladera (V), residenciado en: Sector el limón vía puente Cruz, casa en frente al Kiosco de Blacina, Carayaca, estado Vargas, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, principio de oportunidad, delación, acuerdo reparatorio, suspensión condicional del previstos y sancionados en los artículos 38, 40, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo dispone el articulo 354 Ejusdem, estando debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. CARMEN RODRIGUEZ.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano LADERA CASTELLANOS JORMAN DANIEL, por cuanto el mismo resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado vargas, en fecha 20 de Febrero de 2013, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, cuando se encontraban realizando patrullaje en el sector el limón, de la parroquia carayaca, estado vargas, cuando avistaron a un sujeto con aptitud sospechosa dándole voz de alto, notificándole que seria objeto de revisión corporal de conformidad con el artículo 191, incautándole EN UN (01) BOLSO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON FRANJA AMARILLA Y EN SU INTERIOR CONTENIA CINCO (05) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SEMILLA DE COLOR VERDUZCO DE OLOR FUERTE, PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, quedando identificado como LADERA CASTELLANOS JORMAN DANIEL, seguidamente se trasladaron con el procedimiento hasta el Dirección de Investigaciones a los fines de realizar la verificación de la sustancia arrojando la misma un peso de VEINTE CON NOVENTA Y CINCO GRAMOS (20,95Grs), ahora bien ciudadana juez riela en la presente causa acta de investigación penal, así como acta de verificación de sustancia y registro de cadena de custodia, acta de entrevista suscrita por el ciudadano ARRAIZ RAMIREZ JOSE GREGORIO quien corrobora el dicho de los funcionarios.
Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Publico como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano LADERA CASTELLANOS JORMAN DANIEL, en el caso narrado.
En relación a la solicitud de aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la representación fiscal, luego de verificados los requisitos requeridos para seguir este procedimiento se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se ACUERDA el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se le impone al ciudadano LADERA CASTELLANOS JORMAN DANIEL, la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano LADERA CASTELLANOS JORMAN DANIEL, la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía que corresponda, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA
DRA