REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Penal Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000372
ASUNTO : WP01-P-2013-000372
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Representante del Ministerio Público ABG. LILIANA GUERRA, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual señala lo siguiente:
“Presento y pongo a la disposición al ciudadano MOISES VIDAL ROVAINA LOVERA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la sub. delegación la guaira del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, en fecha 20-02-13, siendo las 4:30 de la tarde, cuando fueron comisionados a trasladarse hacia el restaurante de comida rápida mcdonalds, ubicado en la urbanización el caribe, en virtud que en el interior del mismo se encontraba una persona ofreciendo oportunidad de adquirir vivienda, a cambio de un deposito de dinero en efectivo, una vez en el lugar, avistaron a un ciudadano, el cual le notificaron el motivo de la presencia policial en el lugar, quedó identificado como MOISES VIDAL ROVAINA LOVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.867.514, realizando revisión corporal no incautan elementos de interés criminalísticos, posteriormente fue verificado por el sistema integral de policial arrojando que el mismo esta siendo requerido por el Tribunal Vigésimo Noveno en función de control de caracas, numero exp. 1134-02, de fecha 17/11/2002, en tal sentido solicito muy respetuosamente se DECLINE al juzgado que lo esta requiriendo, en virtud de no ser esta jurisdicción la compete. Es todo.”
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Al folio tres(03) y vuelto cursa ACTA POLICIAL de fecha 20 de febrero de 2013 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, mediante la cual los funcionarios actuantes señalan lo siguiente:
“…verificar la información antes aportada y a su vez chequearlo mediante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), una vez en el despacho fueron verificados los datos aportados por el incomento ciudadano, arrojando como resultado que el mismo se encuentra REQUERIDO por el Tribunal Vigésimo Noveno (29º) DE Control de Caracas, según expediente 11234/02 de fecha 07/11/2002, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADOS, carpeta numero 0042881…/…”.
Señala el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 62. Declinatoria de competencia. El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente”.
Vistas y analizadas las actuaciones cursantes en la causa, así como las consideraciones expuestas y de conformidad con los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2013-000372, al TRIBUNAL VIGESIMO NOVENO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CARACAS, en virtud de ser ese Tribunal el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones iniciales que dieron origen a la misma y por el cual se encuentra requerido el ciudadano MOISES VIDAL ROVAINA LOVERA. Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2013-000372, al TRIBUNAL VIGESIMO NOVENO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CARACAS, en virtud de ser ese Tribunal el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones iniciales que dieron origen a la misma y por el cual se encuentra requerido el ciudadano MOISES VIDAL ROVAINA LOVERA. SEGUNDO: Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal, todo de conformidad con los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA VEGAS