REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal
en Función de Control del Estado Vargas

Macuto, 26 de Febrero de 2013
202º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001494


Corresponde a este Tribunal dictar Sentencia de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la dispositiva dictada por este Tribunal, mediante el cual Desestimó la Acusación Fiscal por defectos en su promoción de conformidad con el artículo 20 ordinal 2 concatenado con el articulo 313 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Previamente este Despacho observa y considera:

El día de hoy, el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abg. LUIS TROCELIS, en la audiencia preliminar manifestó textualmente lo siguiente: “Acuso formalmente de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DEIVIS ALEXANDER AMARISERRA CAMACHO, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en virtud de lo hechos acaecidos en fecha 21-03-08, siendo las 08:25pm cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento 58 cuando los mismos se encontraban patrullando por la Avenida Soubllette específicamente en la entrada del Puerto diagonal al Hospital Pariata, cuando escuchan que de un autobús de pasajeros alguien pegaba gritos procediendo de manera inmediata a verificar lo sucedido informándoles una joven que estaba en el autobús de pasajero que un muchacho le había arrebatado el celular de manera violenta, señalándole la dirección por donde corrió el sospechoso quien vestía un pantalones Jean color azul claro, un suéter gris con rayas blancas, iniciando la persecución los funcionarios alcanzando a un ciudadano con dichas características descritas por la victima, dándole la voz de alto y al hacerle la revisión corporal se logro incautar el celular de la victima, procediendo los funcionarios a detenerlos. Como fundamento de la presente acusación, solicito a este Tribunal tenga a bien admitir los medios de prueba establecidos en el Capítulo III del escrito acusatorio que se encuentra consignado en autos, los cuales son: Testimonial del funcionario YAJURE BERMUDEZ, adscrito a la GN primera compañía destacamento 58; Testimonio de la ciudadana TORRES ARAUJO MARYS en su condición de victima; Testimonio de los ciudadanos ZUÑINGA WILLIENTO y PERAZA YOLEIDE en su condición de testigos; Testimonio de los expertos adscritos al CICPC, quienes practicaron el reconocimiento al teléfono celular; DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 21-03-2008; Expertos de la sala técnica del CICPC sub-delegación de la Guaira; todos estos medios de pruebas legales y cuya necesidad, utilidad y pertinencia se encuentra descrita en el mismo y con ellas se demuestra la responsabilidad penal del hoy acusado con respecto a los hechos ocurridos y que en definitiva sea enjuiciado y condenado el mismo por la conducta desplegada, en consecuencia solicito sea admitido el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, toda vez que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Penal, así mismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad que le fue decretada al acusado de autos por cuanto la misma no han variado las circunstancia que dieron lugar y solicito copia simple de la presente acta,…”.


Por su parte, la Defensa Publica manifestó lo siguiente: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que al término de la Audiencia Preliminar, declare el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto no existe fundamento serios como para decretar un pase JUICIO ORAL Y PUBLICO, ya que si bien es cierto la Audiencia Preliminar no es para exponer situaciones de fondo que guarde relación con respecto la culpabilidad o no del imputado, no menos cierto es que el tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades a manifestado que la Audiencia preliminar no es un simple formalismo a los fines de verificar si la acusación reúne los requisitos de forma, tal como lo dice el TSJ, el Tribunal debe revisar si de la Acusación se desprende o existen pronóstico de condena alto, a los fines de decretar el pase a JUICIO, en la presente causa es evidente que las pruebas promovidas por el representante fiscal es decir las experticias de reconocimiento legal realizada al supuesto objeto incautado en poder de mi patrocinado, razón por la cual evidentemente no existe un pronóstico de condena definido, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. En el supuesto de que este Tribunal admita la Acusación presentada solicito le sea dejada sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo y en consecuencia de ello su libertad y se libre oficio al SIPOL, solicito copias,…”.

Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de la causa y una vez analizados los requisitos de fondo y de forma de la acusación fiscal conforme lo dispone el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que no corre inserta al presente expediente la experticia de reconocimiento del teléfono celular, en la que se comprometa la responsabilidad penal del ciudadano DEIVIS ALEXANDER AMARISERRA CAMACHO por el supuesto delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, razón por la cual y en virtud de la poca probabilidad de pronostico de condena, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa y en consecuencia DESESTIMAR el escrito acusatorio presentado por el representante fiscal conforme a lo establecido en el articulo 313 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se desestima la misma por defecto en su promoción y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA a favor del imputado DEIVIS ALEXANDER AMARISERRA CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el Ministerio Público podrá presentar nuevamente su acusación corregidos los vicios de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal concatenado con el articulo 313 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del ciudadano DEIVIS ALEXANDER AMARISERRA CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 14-09-86, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.002.774, hija de Moisés Amarriserra (v) e Irma Camacho (v), residenciada en Barrio el Carpintero, Calle Saúl Pascual, Casa Nº 24, Petare, Edo. Miranda, telf. 0212-2750139.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL por defectos en su promoción (defectos de forma), de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 313 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del ciudadano DEIVIS ALEXANDER AMARISERRA CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 14-09-86, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.002.774, hija de Moisés Amarriserra (v) e Irma Camacho (v), residenciada en Barrio el Carpintero, Calle Saúl Pascual, Casa Nº 24, Petare, Edo. Miranda, telf. 0212-2750139, de conformidad con el artículo 20, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 313 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia y remítase a la fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
LA SECRETARIA

ABG. DANESIA PEDRA VEGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS