REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000420
ASUNTO : WP01-P-2013-000420


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la FISCAL DE FLAGRANCIA DEL ABG. LILIANA GUERRA, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos OSWALDO JOSE ROMEY FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.488.700, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 02-11-65, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Flor Figueroa (v) y de Oswaldo Romey (f), residenciado Tanaguarena Edificio la Coromoto, frente al vivero, apto 03, piso 03, torre “G” Estado Vargas,0414-2334927, PEDRO JOSE GARCIA CENTENO titular de la Cédula de Identidad N° 11.060.202, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 14-05-1971, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elizabeth centeno (v) y de Pedro García (v), residenciado Tanaguarena Edificio la Coromoto, frente al vivero, apto 0701, piso 07, torre “F”, Estado Vargas, 0412-9410004, IVAN JOSE VERHELST FLORES titular de la Cédula de Identidad N° 11.642.642, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 19-06-72, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vidal de la cruz flores (v) y de Octavio Verhelst (v), residenciado Tanaguarena Edificio la Coromoto, frente al vivero, apto 904, piso 9, torre “F” Estado Vargas. Tle: 0414-479.6850, DANY ANTONIO MOYA CISNEROS titular de la Cédula de Identidad N° 24.333.304, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 03-11-93, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yamileth Cisneros (v) y de Gustavo Moya (v), residenciado Tanaguarena Edificio la Coromoto, frente al vivero, apto 01, piso 7, torre “G” Estado Vargas. Tle: 0424-1617322(Cónyuge Elismar), ENZO JOSE AZUAJE GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.192.779, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 02-06-89, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Omaira González (v) y de Juan Azuaje (v), residenciado Tanaguarena Edificio la Coromoto, frente al vivero, apto 07, piso 11, torre “F” Estado Vargas. Tle: 0412-6034989, MAIKEL JOSE SEMPRUN GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° 24.961.908, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Municipio Mara, Estado Zulia, nacido en fecha 19-12-94, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luzmeri González (v) y de Armando Semprun (v), residenciado Tanaguarena Edificio la Coromoto, frente al vivero, apto 06, piso 7, torre “F” Estado Vargas. Y ANTONY JOSE MOYA CISNERO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.445.990 quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 30-08-89, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yamileth Cisneros (v) y de Gustavo Moya (V), residenciado en el Tanaguarena Edificio la Coromoto, frente al vivero, apto 07, piso11, torre “G” Estado Vargas, TLE: 0412-8163234, quienes en la presente causa fueron impuestos de sus garantías constitucionales debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica ABG. YURIMA VASQUEZ.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos ROMEY FIGUROA OSWALDO JOSE, VERHELST FLORES IVAN JOSE, GARCIA CENTENO PEDRO JOSE, MOYA CISNEROS DANY ANTONIO, SEMPRUM GONZALEZ MAIKER JOSE, MOYA CISNEROS ANTONY JOSE Y ASUJE GONZALEZ ENZO JOSE, quienes resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Este, en fecha 25-02-2013, aproximadamente a las 18:00 Horas de la tarde, toda vez que, recibieron llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias con la finalidad de informar que en el edificio OPPE ( Oficina Presidencial de Proyectos Especiales) 25C, recientemente inaugurada por la Gran Misión Vivienda Venezuela, se encontraban unas personas acarreando cabillas de manera sospechosa desde el patio de almacenamiento hasta la planta baja del edificio 25C, ubicada en la avenida La Playa del Sector Tanaguarenas de la parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas, seguidamente los funcionarios actuantes salieron de comisión hasta la dirección antes señalada por el denunciante y una vez en el lugar pudieron observar algunas personas, quienes al percatarse de la presencia de la comisión castrense emprendieron veloz caminata, dejando algunas cabillas abandonadas, por lo que procedieron a darle la voz a de alto, logrando su captura, presentando los mismos vestimenta rústica de trabajo con manchas amarillentas presuntamente de oxido de hierro, con guantes de protección al mismo tiempo se observó, ciertas huellas de arrastre reciente sobre el terreno y el pavimento rígido, producido presuntamente por el roce de objetos de alta cohesión molecular, continuando en la dirección de la huellas, los funcionarios llegaron a la planta baja del edificio 25C, donde pudieron observar barras de acero tipo cabilla, generalmente utilizadas para la construcción de obras civiles, siendo contabilizadas en ciento diez (110) unidades, seguidamente le preguntaron a los ciudadanos retenidos acerca del origen y destino de ese material no dando respuesta lógica y tratando de aislarse del sitio, por lo que procedieron tomar medidas de seguridad para evitar la fuga, presentándose en el sitio una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARLENIS VILLEGAS, a quien se le informó de lo sucedido y manifestó ser la supervisora del proyecto general de la Oficina Presidencial de Proyectos Especiales de Caraballeda, en tal sentido la misma se trasladó hasta el edificio 25C, observando el material e informando que sus características son similares a las que se encuentran en el patio de la obra y que desconocía porque había sido acarreado hasta este edificio, por lo que los funcionarios castrenses procedieron a detener preventivamente a los imputados de autos.

Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible que se subsume claramente en el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numerales 9 y 11 del Código Penal, toda vez que corren insertas a la presente causa sendas actas de Entrevista rendida por la ciudadana MARBELIS VILLEGAS, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano CARLOS DIAZ, y Acta de Entrevista rendida por el ciudadano FREITES OMAR, quienes tienen conocimiento de los hechos ocurridos, Acta Registro de Cadena de Custodia, Inspección Técnica al sitio del suceso, Fijación fotográfica del sitio del suceso y Avalúo Real de ciento diez barras de acero tipo cabillas de 3/8 de pulgada, que indica sobre las evidencias descritas en el referido peritaje se le estimó un valor comercial total de DOCE MIL CIEN BOLIVARES (BS. 12.100,00), así mismo, se observa la imposibilidad demostrada por parte de los imputados de señalar ciertamente que hacían en el sitio de los hechos y porque estaban trasladando dichas cabillas hasta la PB del edificio donde residen,; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, 2º y 3º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos OSWALDO JOSE ROMEY FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.488.700, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 02-11-65, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Flor Figueroa (v) y de Oswaldo Romey (f), residenciado Tanaguarena Edificio la Coromoto, frente al vivero, apto 03, piso 03, torre “G” Estado Vargas,0414-2334927, PEDRO JOSE GARCIA CENTENO titular de la Cédula de Identidad N° 11.060.202, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 14-05-1971, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elizabeth centeno (v) y de Pedro García (v), residenciado Tanaguarena Edificio la Coromoto, frente al vivero, apto 0701, piso 07, torre “F”, Estado Vargas, 0412-9410004, IVAN JOSE VERHELST FLORES titular de la Cédula de Identidad N° 11.642.642, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 19-06-72, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vidal de la cruz flores (v) y de Octavio Verhelst (v), residenciado Tanaguarena Edificio la Coromoto, frente al vivero, apto 904, piso 9, torre “F” Estado Vargas. Tle: 0414-479.6850, DANY ANTONIO MOYA CISNEROS titular de la Cédula de Identidad N° 24.333.304, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 03-11-93, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yamileth Cisneros (v) y de Gustavo Moya (v), residenciado Tanaguarena Edificio la Coromoto, frente al vivero, apto 01, piso 7, torre “G” Estado Vargas. Tle: 0424-1617322(Cónyuge Elismar), ENZO JOSE AZUAJE GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.192.779, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 02-06-89, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Omaira González (v) y de Juan Azuaje (v), residenciado Tanaguarena Edificio la Coromoto, frente al vivero, apto 07, piso 11, torre “F” Estado Vargas. Tle: 0412-6034989, MAIKEL JOSE SEMPRUN GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° 24.961.908, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Municipio Mara, Estado Zulia, nacido en fecha 19-12-94, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luzmeri González (v) y de Armando Semprun (v), residenciado Tanaguarena Edificio la Coromoto, frente al vivero, apto 06, piso 7, torre “F” Estado Vargas. Y ANTONY JOSE MOYA CISNERO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.445.990 quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 30-08-89, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yamileth Cisneros (v) y de Gustavo Moya (V), residenciado en el Tanaguarena Edificio la Coromoto, frente al vivero, apto 07, piso11, torre “G” Estado Vargas, TLE: 0412-8163234 de conformidad con lo pautado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, 2º y 3º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numerales 9 y 11 del Código Penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA