REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000421
ASUNTO : WP01-P-2013-000421


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el FISCAL DE FLAGRANCIA DEL ABG. EUGENIO BARILLA, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 21-05-76, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión vendedor de bolsas, hijo de Librada Lugo (V) y Oscar Gonzalez (V), domiciliado en: barrio la Lucha, cerca de la cancha de bolas criollas a 5 casas ; casa S/N, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. YURIMA VASQUEZ.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JOSE GONZALEZ, por cuanto el mismo resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la policía municipal de vargas, en fecha 25 de Febrero de 2013, aproximadamente a las 7:50 horas de la noche, cuando se encontraban realizando patrullaje en la entrada del sector Zamora, parroquia Urimare, específicamente frente a la parada de transporte publico, sentido Oeste-Este, debajo del elevado Zamora, avistaron a varios ciudadanos corriendo, y al notar la presencia policial le informaron “ese que va ahí acaba de robar un autobús agarrenlo”, procediendo darle voz de alto a un ciudadano con las siguientes características pantalón de color azul, chaqueta de color gris, y zapatos de color gris, tez morena, el mismo en la huida arrojo un koala de color azul con negro para poder saltar el portón del establecimiento Demi-vargas, dándole alcance, procedieron a notificarle que seria objeto de un revisión corporal, incautándose dentro de su bolsillo delantero izquierdo varios billetes arrugados, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.127,00), de igual manera se acercaron unos ciudadanos manifestando que el ciudadano detenido había lanzado un arma de fuego al otro lado de un portón, por lo que un funcionario procedió a realizar recorrido por el mencionado lugar, hallando en una construcción detrás de un portón UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE .38 SPECIAL, MARCA SMITH WELSON, DE COLOR PLATEADO, CON EMPUÑADURA DE MADERA, asimismo se acerco un ciudadano quien dijo ser el chofer del autobús de nombre HIGUERA MARTINEZ AUGUSTO, reconoció al ciudadano detenido y manifestó que el mismo lo despojo de dinero en efectivo y su radio reproductor.


Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible que se subsume claramente en los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte y 277 ambos del Código Penal, toda vez que corren insertas a la presente causa sendas actas de entrevista, la primera de ellas suscrita por el ciudadano HIGUERA MARTINEZ AUGUSTO JOSE quien manifestó que se encontraba conduciendo en autobús cuando de pronto a la altura de la parada de Zamora escucho a un sujeto gritando, todo el mundo quieto que esto es un asalto, observo cuando le quito el koala a uno de los pasajeros y se le acerco amenazándolo con arma de fuego solicitándole dinero y el radio reproductor, haciendo entrega del mismo, de igual manera riela acta de entrevista del ciudadano ALAS MENDOZA JOSE MANUEL quien manifiesta que venía en un autobús en sentido hacia Catia la mar, cuando de pronto a la altura de la parada de Zamora un ciudadano que se encontraba sentado a su lado se puso de pie se acerco con un arma de fuego diciéndole “mira coño e madre dame el koala o te doy un tiro”, se lo entrego y se fue hacia el chofer del autobús y lo despojó de dinero y reproductor, asimismo riela registro de cadena de custodia de las evidencias incautadas, tales como arma de fuego, dinero y un bolso tipo koala, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, 2º y 3º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 21-05-76, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión vendedor de bolsas, hijo de Librada Lugo (V) y Oscar Gonzalez (V), domiciliado en: barrio la Lucha, cerca de la cancha de bolas criollas a 5 casas ; casa S/N, , de conformidad con lo pautado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, 2º y 3º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte y 277 ambos del Código Penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA