REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales
en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000423
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el FISCAL DE FLAGRANCIA DEL ABG. EUGENIO BARILLA, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano EDUARD MIGUEL MÁRQUEZ APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08/11/1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicado en el sector Ciudad Belén, Guarenas, Estado Miranda, hijo de Zulema Aponte (v) y de Ramón Márquez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.189.626, y residenciado en: Urb. Guaracarumbo, calle principal, edificio Lancetritorre 1, piso 3, apartamento 3-E, Parroquia Urimare, Estado Vargas. Teléfono: 0412-535-67-83, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico ABG. RICARDO MESSINA.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano MARQUEZ APONTE EDUARDO MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V-22.189.626 por funcionarios adscritos a la sub. Delegación de la Guaira, en fecha 26-01-2013, siendo las 2.00 de la tarde, momento en que continuaban con las investigación relacionada con las actas procesales signada con la nomenclatura K-13-0138-00452, que seguían por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, trasladándose hacia Guarenas a los fines de hacer entrega de una citación al ciudadano EDUARD MARQUEZ, relacionada con la averiguación iniciada por la denuncia formulada por el ciudadano WILLIANS GALINDO quien manifestó que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de un celular blackberry, un morral camuflajeado marca Okley de colores grises, contentivo de una muda de ropa, un bolso marca victorinox, contentivo de cuatrocientos bolívares fuertes y documentos varios, señalando su vez, que después de dos días su suegro de nombre CARLOS NORIEGA le envío una solicitud por mensajería de pin y el sujeto lo acepto, resultando sorprendido cuando en sus actualizaciones coloco una foto de pistola glock, con balas e identificado como EDUARD, luego realizó otra actualización y coloco una foto suya, siendo identificado por la victima como la persona que lo había robado, en la foto tiene un chaleco con la identificación del CIPCP, asimismo aporto los datos identificativos del teléfono móvil siendo los mismo Blackberry Curve 9320, serial 352659051976881; una vez en el lugar hicieron entrega de la citación, a fin de que compareciera ante la sub. Delegación de la guaira, compareciendo el mismo por ante dicha sede, al entrevistarse con el funcionario Inspector Oswaldo Morales, éste le solicito su teléfono celular, haciendole entrega de un teléfono que tenia adherido en la cintura con las siguientes características marca Blackberry Curve 9320, serial 352659051976881, numero pin 2A07E42B, signado bajo numero 0414-108-6433, procediendo verificar dicho móvil ante el sistema integral de información policial arrojando como resultado que se encuentra solicitado ante dicha sub. delegación según actas procesales K-13-0138-00452, riela inserta a la causa, acta de investigación penal, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mismo, así como acta de entrevista suscrita por el ciudadano WILLIANS GALINDO, factura de compra del teléfono celular marca blackberry, oficio dirigidos a la telefónica movistar donde se deja constancia que la línea que actualmente aparece registrado ese teléfono esta a nombre del ciudadano EDUARD MARQUEZ, relación de llamadas entrantes y salientes de dicho teléfono, acta de investigación penal, acta de inspección técnica, Experticia de Avalúo Real N 9700-0138-020, rol de guardia de la sub delegación de Guarenas, de fecha 28-01-13 en donde se deja constancia que el ciudadano hoy imputado no estuvo de guardia el día en mención.
Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible que se subsume claramente en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal, toda vez que al imputado de autos le fue incautado en su poder un teléfono celular marca blackberry modelo curve 9320, que había sido denunciado días antes como robado, siendo que la víctima señala textualmente que dos personas a bordo de una motocicleta, lo interceptan, y una de ellas portando un arma de fuego lo despojo de su teléfono celular y otras pertenencias, reconociendo al autor del mismo en la fotografía que se encontraba en el muro del pin del teléfono celular, por lo que consignó fotografía donde aparece el hoy imputado EDUARD MARQUEZ, la cual cursa inserta a las actas procesales, aunado a la factura de compra de celular consignado igualmente por la victima donde aparece registrado el serial IMEI el cual coincide con el incautado “precisamente” al imputado, de igual forma riela rol de guardia de la sub. Delegación de Guarenas, donde labora actualmente el aprehendido de autos, donde se evidencia que el mismo no estaba de guardia en fecha 28-01-13, así mismo, cursa en actas reportes de la línea de la telefónica movistar a la cual el ciudadano imputado activo a su nombre EDUARD MARQUEZ el teléfono robado al ciudadano WILLIAN GALINDO, el cual se encuentra plenamente identificado con serial, imei, marca, etc., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, 2º y 3º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EDUARD MIGUEL MÁRQUEZ APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08/11/1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicado en el sector Ciudad Belén, Guarenas, Estado Miranda, hijo de Zulema Aponte (v) y de Ramón Márquez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.189.626, y residenciado en: Urb. Guaracarumbo, calle principal, edificio Lancetritorre 1, piso 3, apartamento 3-E, Parroquia Urimare, Estado Vargas. Teléfono: 0412-535-67-83, de conformidad con lo pautado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, 2º y 3º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuer aprehendido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA