REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000429
Compete a este Tribunal Quinto de primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el FISCAL DE FLAGRANCIA DEL ABG. EUGENIO BARILLAS Y EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LENIN DEL GUIDICE, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos NORBERTO FERRER ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 01/10/1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor universitario de Historia y Derecho, hijo de Amalia Rojas (v) y de Norberto Ferrer (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.481.843, y residenciado en: Valles del Chara, conjunto residencial 197, piso 5, apartamento 5-A, Charallave, Estado Miranda. Teléfono: 0414-250-08-70, y GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09/09/1972, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor en el colegio de Tanaguarena, hijo de Apolina Zapata (v) y de Ángel García (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.641.404, y residenciado en: Urb. Playa Grande, calle 1, frente a la Iglesia, después del hotel de Chipi, casa S/N, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0414-138-90-19, quienes en la presente causa fueron impuestos de sus garantías constitucionales debidamente asistidos en este acto por las Defensoras Privadas ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS y ABG. LOURDES YURUBI BRICEÑO SIFONTES.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos NORBERTO FERRER ROJAS y GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, quienes resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 25-02-2013, aproximadamente a las 06:30 Horas de la tarde, siendo que posteriormente se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas , la comisión de la Policía del estado Vargas, integrada por los oficiales MAVO HENDERSON Y RUIZ JHOVANNY, trasladando a los ciudadanos: NORBERTO FERRER ROJAA, Y GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, de igual manera con el ciudadano denunciante PABLO JOSE ROMERO VOLCAN, y el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO WAGON R, COLOR BLANCO, PLACAS MDI-230, informando dichos ciudadanos que en momentos en que se encontraban en la inmediaciones de la urbanización Playa Grande, fueron abordados por el ciudadano PABLO JOSE ROMERO VOLCAN, quien le indicó que dos ciudadanos le estaban ofreciendo la adjudicación de viviendas construidas por la Gran Misión Vivienda Venezuela, solicitándole para ello la cantidad de veinte mil bolívares fuertes, ya que los mismos tenían la facilidad de agilizar ese trámite, indicándole además que tendrían como punto de encuentro las adyacencias del HOTEL MARRIOT , ubicado en esa Urbanización de la parroquia Catia La Mar, por lo que dichos funcionarios realizaron un dispositivo de inteligencia y vigilancia en la dirección antes mencionadas, observando discretamente al ciudadano denunciante, cuando luego de transcurrir un breve lapso de tiempo se presentaron dos ciudadanos a bordo del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO WAGON R, COLOR BALNCO, PLACAS MDI-230, desde donde descendió uno de sus tripulantes y se acercó discretamente al ciudadano denunciante, haciendo entrega éste de un sobre de color marrón contentivo de cinco mil bolívares fuertes, por lo que en momentos que éste retornaba a dicho vehículo los referidos oficiales, con las medidas de seguridad abordaron a dichos ciudadanos identificados como NOBERTO FERRER ROJAS y GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, a quienes les solicitaron que descendieran del vehículo y les indicaron que exhibieran cualquier evidencia de interés criminalístico que tuvieran oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando los mismo no poseer nada, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a realizar la respectiva revisión corporal logrando incautarle al ciudadano NORBERTO FERRER ROJAS, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EN BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, (plenamente descritos en las actuaciones) y teléfono celular marca BLACKBERRY, MODELO TORCH, SIN SERIALES APARENTE y al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES DE LA DENOMINACION DE 100 BOLIVARES (plenamente descritos en las actuaciones), así como un teléfono celular MARCA BLACKBERRY, MODELO 9810, SERIAL 355881044123606, por lo que procedieron a practicarle la retención preventiva procediendo a trasladara dichos ciudadanos a la sede del despacho policial en mención. ahora bien, cursa en las actuaciones Acta de Entrevista de la Víctima quien narra las circunstancias en las cuales fue abordado por uno de los sujetos quien alardeando de valimiento e influencia le solicitó la cantidad quince mil bolívares para así conseguirle un apartamento, acta de Entrevista de los ciudadanos HENDERSON MAVO y RUIZ JHOVANY, quienes narran las circunstancias en las cuales fueron sorprendidos en flagrancia y aprehendidos los imputados de autos, experticia de reconocimiento legal practicada al dinero incautado durante el procedimiento policial, Experticia N° 089, de trascripción de mensajes de texto practicado a los celulares incautados a los dos imputados donde se desprende de la conversación de ambos, que los mismos estaban coordinando sobre un deposito de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000), inspección técnica del sitio del suceso, montaje fotográfico del vehículo donde se trasladaron los imputados de autos hasta el lugar acordado para la entrega del dinero señalado en las actuaciones, así mismo cursa en las actuaciones acta de entrevista rendida por la ciudadana TIBISAY RAMIREZ, ante la sede de la sub. Delegación vargas del cuerpo de investigaciones, en la cual manifiesta que el ciudadano ENRIQUE GUSTAVO ZAPATA, le había solicitado la cantidad de veinte mil bolívares, para gestionar al adjudicación de una vivienda, para lo cual le había entregado una planilla de la misión hábitat, la cual fue consignada en la causa.
Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible que se subsume claramente en el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción por cuanto el testigo señala tanto en el Acta de Entrevista rendida por ante el C.I.C.P.C, como en la Audiencia de Presentación realizada en esta misma fecha que el ciudadano GUSTAVO ZAPATA, le solicito la cantidad de veinte mil bolívares para agilizarle el tramite para la adjudiciacon de una vivienda de la Gran Misión Vivienda Venezuela y dándole un numero de teléfono de un ciudadano a quien identifico como Dr. Omar para que lo llamara, posteriormente y bajo el asesoramiento de los funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Vargas, lograron comunicarse con este Dr. Omar y cuadraron una reunión para hacerle entrega de cinco mil bolívares y es en el momento de la entrega que detienen a ambos ciudadanos en el vehiculo del ciudadano NORBERTO FERRER, a quien al momento de la revisión corporal le incautan la cantidad de seis mil bolívares y un teléfono celular y al ciudadano GUSTAVO ZAPATA a quien le incautan el dinero entregado por el denunciante en la presente causa, es decir, la cantidad de cinco mil bolívares, así como un teléfono celular, por lo que considera quien aquí decide que tal como lo señala la representación fiscal la conducta desplegada por estos ciudadano se subsume en el ilícito penal previsto en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción por cuanto hicieron creer al denunciante tener influencia con alguien que presuntamente labora en IVIVAR (INSTITUTO DE VIVIENDA VARGAS), para solicitarle una cantidad de dinero a cambio de asignarle una vivienda de las se están ejecutando en la Gran Misión Vivienda, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, 2º y 3º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos NORBERTO FERRER ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 01/10/1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor universitario de Historia y Derecho, hijo de Amalia Rojas (v) y de Norberto Ferrer (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.481.843, y residenciado en: Valles del Chara, conjunto residencial 197, piso 5, apartamento 5-A, Charallave, Estado Miranda. Teléfono: 0414-250-08-70, y GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09/09/1972, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor en el colegio de Tanaguarena, hijo de Apolina Zapata (v) y de Ángel García (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.641.404, y residenciado en: Urb. Playa Grande, calle 1, frente a la Iglesia, después del hotel de Chipi, casa S/N, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0414-138-90-19, de conformidad con lo pautado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, 2º y 3º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA