REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001125
ASUNTO : WP01-P-2012-001125

Vista el Acta de fecha 09 de Enero de 2013, mediante la cual este Juzgado le fijo al Ministerio Publico un lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) DIAS a los fines que presentara el acto conclusivo correspondiente en relación a los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDERO MEDINA Y ANTONIO JOSE PEREZ, Imputados en la presente causa, sin que hasta la presente fecha se haya dictado dicho acto; es por lo que, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
Vencido como esta el lapso prudencial acordado por este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2013 y siendo que el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo…/…Si vencido el plazo que le hubiera sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Publico no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y su condición de imputados. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal QUINTO de Primera Instancia Estadal Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputados de los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDERO MEDINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Ciudad Piar, estado Bolívar, nacido en fecha 2-03-1958, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u conductor, hijo de Josefa Medina (v) y de Rigoberto Silva (V), titular de la cédula de Identidad N° 6.467.828, residenciado en: Bloque 06, piso 14 letra a apartamento 140 de 10 de marzo, parroquia Carlos Soublette, teléfonos 0412-594-00-38, y ANTONIO JOSE PEREZ CARABALLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 08-01-1966, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u conductor, hijo de Carmen Pérez (v) y de Inocencio Sánchez (V), titular de la cédula de Identidad N° 9.994.084, residenciado en: Urbanización Páez, vereda 6 casa 617, Catia la Mar, estado Vargas, teléfonos: 0412-080-95-52, así mismo, por cuanto se evidencia que a los ciudadanos antes mencionados se les decreto LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en la audiencia de presentación de imputado en fecha 05 de mayo de 2012, no hay decreto de cese de medida cautelar alguna. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS