REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000694
PARTE ACTORA: YULIANA MEDINA MONSALBE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN R
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN VICENTE C.A. (INCOVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de enero de dos mil trece, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio JONATHAN RAFAEL ARAQUE, titular de la cédula de identidad No V- 14.546.527, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 97.378, en su condición de apoderado judicial de la parte actora YULIANA MEDINA MONSALBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 18.762.163, por una parte y por la otra, los abogados en ejercicio EMERSO MORA SUESCUN y GUSTAVO ROMERO, inscritos en el bajo el inpreabogado bajo los Nos 78.952 y 177.648 respectivmanete, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN VICENTE C.A., con número de RIF J-30225177-0 con domicilio en la calle 13 con carrera 4 Torre Pepita, Apto C-10 y C-11, la Ermita, diagonal a la plaza la Ermita, San Cristóbal Estado Táchira , en la persona del ciudadano ING. LUIS ALFONSO ARCILA IPUZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 11.113.013, en su condición de Presidente.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA EXACTOS, son (Bs. 2.580,00), los cuales son pagados el día 13 de febrero de 2013.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.

La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,




APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA