REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Febrero de 2013
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-20001-000246
ASUNTO : WK01-P-2001-000246
3U-467-01

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vista la solicitud interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, fiscal auxiliar en apoyo al plan de descongestionamiento de causa Dr. JORGE EDUARDO OCHOA, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal de la Vigencia Anticipada, el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica de Venezuela y el artículo 37 numeral 15 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita el Sobreseimiento del a causa, conforme lo previsto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisada la presente causa, considera esta Juzgadora, que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

La presente causa se inicio en fecha 08 del mes de Julio Marzo del año 2001, cuando el ciudadano AGUSTIN PRIETO SARMIENTO, venezolano mayor de edad, de 21 años de edad para el momento de los hechos y titular de la cedula de identidad V- 14.287.135, siendo las dos (02:00)horas de la tarde, quienes se encontraban realizando un recorrido por el sector de Playa Qlito, Parroquia Catia La Mar, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría José Maria Vargas, de la Policía Metropolitana, cuando se entrevistaron con una ciudadana de nombre Maria Emilia Rojas Vargas, quien les manifestó que momentos ante el ciudadano antes descrito le había comprado una pañoleta de varios colores, con dibujos de Micky Mouse, con diez mil bolívares (10.000,00), presuntamente falsos, serial A28654563, quien luego de realizarle la revisión corporal, se le incauto en la mano derecha la pañoleta antes descrita, la cual fue reconocida por la ciudadana de habérsela vendido momentos antes, decretándose para el momento por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Procedimiento Abreviado, Uso de Moneda Falsa previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal para la fecha y medidas cautelares, así como la remisión al Tribunal de Juicio que corresponda.

Ahora bien de la revisión del a presente causa, se evidencia que efectivamente en fecha 17 de Julio de 2001, la presente causa fue distribuida para el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de esta Jurisdicción, dándose la respectiva enmarada al expediente y fijando el acto de apertura de Juicio Oral y Publico para el día 06-08-2001.

En fecha 17 Folio 24 de la presente causa y de la única pieza, se puede observa que no se efectuó la apertura del juicio oral y publico y se fija nuevamente para el día 03-10-2001, librándose la boletas correspondientes.

En fecha 27 de Agosto de 200, la Fiscal Primera del Ministerio Publico Dra. RHINA MOROS, interpone escrito en la cual comunica al Juzgado Tercero en Funciones e Juicio que acordó archivar las actuaciones por no encontrar elementos suficientes a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente.

En fecha 29 de Agosto de 2001, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia de origen a los fines de archivar el respectivo expediente, decretando el cese de todas las medidas de coerción personal.
En fecha 11 de Septiembre de 2012, fiscal auxiliar en apoyo al plan de descongestionamiento de causa Dr. JORGE EDUARDO OCHOA, interpone escrito presentando el Sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al presente analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno del tipo penal consagrados en el Código Penal Vigente para la fecha en relación al delito de Uso de Moneda Falsa previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal para la fecha, el cual comporta una pena de de uno a dos años de prisión y han trascurrido desde el momento que se cometió el presunto ilícito penal a la fecha aproximadamente 12 años, asimismo se puede observase de las actuaciones que conforman el presente expediente que en fecha 27 de Agosto de 2001, la Fiscal Primera del Ministerio Publico Dra. RHINA MOROS, interpone escrito signado con el numero 000800, en la cual comunica al Juzgado Tercero en Funciones e Juicio que acordó archivar las actuaciones por no encontrar elementos suficientes a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente y en fecha En fecha 11 de Septiembre de 2012, fiscal auxiliar en apoyo al plan de descongestionamiento de causa Dr. JORGE EDUARDO OCHOA, interpone escrito presentando el Sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo, 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en el artículo 318 ordinal 3to del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano AGUSTIN PRIETO SARMIENTO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 14.287.135 en virtud que la ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO, por prescripción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de Uso de Moneda Falsa previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal para la fecha, el cual comporta una pena de de uno (01) a dos (02) años de prisión y han trascurrido desde el momento que se cometió el presunto ilícito penal a la fecha aproximadamente 12 años, todo de conformidad con lo establecido en artículo, 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano AGUSTIN PRIETO SARMIENTO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 14.287.135 en virtud que la ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO, por prescripción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de Uso de Moneda Falsa previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal para la fecha, el cual comporta una pena de de uno (01) a dos (02) años de prisión y han trascurrido desde el momento que se cometió el presunto ilícito penal a la fecha aproximadamente 12 años, todo de conformidad con lo establecido en artículo, 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SUPLENTE DE JUICIO (E )

DRA. KARIN P MENDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NATHALY RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NATHALY RODRIGUEZ