REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2013
202º 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-00153
ASUNTO: WP01-P-2004-000153

Una vez revisada la presente causa a los fines de celebrar la audiencia de juicio oral y publico, seguida contra del ciudadano Giammarco Manfredi Ercolino, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Montorio Alvomano, Italia, nacido en fecha 14.02.1927, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Vincensa Di Giammarco y de Manfreddy Rosa, residenciado en la Urbanización Las Colinas, Calle "A", residencia Las Colinas, piso 02, apartamento N° 05, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Número V-6.264.093, por estar presuntamente incursos en el delito de Ocultamiento de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 274 y 275 ambos del Código Penal., en la cual el Tribunal Segundo en Funciones de Control otorgo medidas cautelares establecida en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha de perpetración del referido delito.

Este juzgado antes de decidir observa:

En fecha 30 de Junio de 2004, se realiza audiencia preliminar en la cual se admite la calificación fiscal, la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 274 y 275 ambos del Código Penal, en la cual se mantiene cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 256.3 con presentaciones cada 30 días ante la sede de este Tribunal.
Ulteriormente, pasado el expediente a la fase de juicio oral y publico se comienza a fijar el referido acto.

Ahora bien revisada la presente causa relacionada desde el 30 del mes de agosto año 2012 hasta la presente fecha se puede observar lo siguiente:

En fecha 30 de agosto de 2012, se difiere el acto de apertura a juicio por incomparecencia del acusado Giammarco Manfredi Ercolino, fijándose para el día 17-09-2012, librándose la boleta de citación correspondiente.

En fecha 22 de agosto se recibe acuse de la notificación emanada de la oficina del algucilzago, en la cual anexa impresiones fotográficas en la cual se evidencia que en la puerta de entrada presenta una cadena.

En fecha 17 de septiembre de 2012, se difiere el acto de apertura a juicio por incomparecencia del acusado Giammarco Manfredi Ercolino, fijándose para el día 08-10-2012, librándose la boleta de citación correspondiente.

En fecha 08 de Octubre de 2012, se difiere el acto de apertura a juicio por incomparecencia del acusado Giammarco Manfredi Ercolino, fijándose para el día 06-11-2012, librándose la boleta de citación correspondiente.

En fecha 06 de noviembre de 2012, se difiere el acto de apertura a juicio por incomparecencia del acusado Giammarco Manfredi Ercolino, fijándose para el día 27-11-2012, librándose la boleta de citación correspondiente.

En fecha 02 de Noviembre del año 2012, se recibe oficio signado con el numero2012 5095, emanado de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, en la cual informa que el ciudadano Giammarco Manfredi Ercolino, tuvo movimientos migratorios siendo su ultima entrada al país en fecha 06-12-2008.

En fecha 27 de noviembre de 2012, se difiere el acto de apertura a juicio por incomparecencia del acusado Giammarco Manfredi Ercolino, fijándose para el día 18-12-2012, librándose la boleta de citación correspondiente.

En fecha 18 de diciembre, se difiere el acto de apertura a juicio por incomparecencia del acusado Giammarco Manfredi Ercolino, fijándose para el día 15-01-2013, librándose la boleta de citación correspondiente.

En fecha 15 de enero de 2013, se difiere el acto de apertura a juicio por incomparecencia del acusado Giammarco Manfredi Ercolino, fijandose para el día 30-01-2012, librándose la boleta de citación correspondiente.

En fecha 30 de enero de 2013, se difiere el acto de apertura a juicio por incomparecencia del acusado Giammarco Manfredi Ercolino, fijandose para el día 21-02-2013, librándose la boleta de citación correspondiente.

En fecha 21 de febrero de 2013, se difiere el acto de apertura a juicio por incomparecencia del acusado Giammarco Manfredi Ercolino, fijándose fijar por auto separado.

Así pues, de la revisión de la causa emerge palmariamente que la sub judice no ha comparecido en ninguna oportunidad fijada por este Juzgado Tercero de Juicio para la celebración de la audiencia del juicio oral y publico en la presente causa.

En tal sentido, prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“… La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que haya constituido en querellante en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (Subrayado propio de la decisión)

Por otra parte “Corresponde al Juez o Jueza, realizar lo conducente para garantizar que se celebre, la audiencia en el tiempo establecido para ello. (…)”
En consecuencia “Ante la incomparecencia del imputado o la imputada, que este siendo juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva el Juez o Jueza de oficio o a solicitud del ministerio publico, librara la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez culminada la audiencia, si lo estima necesario una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva.”

Así las cosas, este Juzgado analizadas las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano Giammarco Manfredi Ercolino, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Montorio Alvomano, Italia, nacido en fecha 14.02.1927, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Vincensa Di Giammarco y de Manfreddy Rosa, residenciado en la Urbanización Las Colinas, Calle "A", residencia Las Colinas, piso 02, apartamento N° 05, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Número V-6.264.093, no ha justificado su incomparecencia al llamado efectuado por este despacho judicial para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es, REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3º de la Ley de Trámites de Penales, y en consecuencia se DECRETAR ORDEN DE CAPTURA. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado Giammarco Manfredi Ercolino, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Montorio Alvomano, Italia, nacido en fecha 14.02.1927, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Vincensa Di Giammarco y de Manfreddy Rosa, residenciado en la Urbanización Las Colinas, Calle "A", residencia Las Colinas, piso 02, apartamento N° 05, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Número V-6.264.093, y en consecuencia DECRETA SU PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordenándose librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 236 y 237 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la celebración del acto del juicio oral y publico y una vez capturado el misma deberá ser puesto a la orden de este juzgado.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese la correspondiente orden de captura.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

DRA. KARIN P. MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NATHAY RODRIGUEZ