REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 28 de Febrero de 2013
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000012
ASUNTO : WK01-P-2001-000012
3U-251-99


Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas revisada como lo fue la presente causa en relación al sobreseimiento del ciudadano ORTIZ MIJAREZ CARLOS JOSE, este Tribunal especifica lo siguiente:

Antes de decidir, previamente se observa y considera lo siguiente:

Una vez revisada la presente causa, considera esta Juzgadora, que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

En fecha 29 de Julio del año 2000, los ciudadanos el primero presuntamente QUINTA ANTUARES ARTURO JOSE, titular de la cedula de identidad numero V- 6.202.258 y GUTIERREZ AGUILAR HUGO DE LA TRINIDAD, titular de la cedula de identidad numero V-6.293.2000, fueron presentados ante la sede del Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial , por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento y Uso de Documentos Falso, otorgándoles medidas cautelares de presentaciones, establecidas en el articulo 265 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal para el momento de la aprehensión y procedimiento abreviado.

En fecha 18 del mes de agosto del año 2000, el representante del ministerio público presenta formal acusación a nombre de los supras antes mencionados. Folios 24 al 27 de la presente causa.

En fecha 28-02-2001, este Tribunal Tercero de Juicio emite decisión en la cual Revoca la medida cautelar otorgadas a los acusados por el Tribunal Quinto de Control al momento de la presentación de imputados por flagrancia, librándose la boleta de encarcelación correspondiente.

En fecha 28 de Enero de 2010, comparece ante la sede de este Tribunal el ciudadano ARTURO JOSE QUINTANA ANTUARES, titular de la cedula de identidad numero V- 6.202.288, a los fines de informa al Tribunal que nunca ha tenido problema con la justicia, tal como aparece en el acta levanta al referido ciudadano, consignando la documentación correspondiente emanada del Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien en virtud de la comparecencia del ciudadano antes identificado se procede a remitir oficio a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de remitir copias de las actuaciones y determinar la verdadera identidad del procesado en la presente causa.

En fecha 02-07-2012, se recibe informe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas según experticia numero 9700-032-4372, la cual señala en sus conclusiones, específicamente en su numeral 3 lo siguiente: “Buscadas como fueron el el sistema automatizado para la identificación de huella digitales (A.F.I.S.), las impresiones digitales presentes en el folio útil y pertinente, signado con el numero tres (03), específicamente donde se lee QUINTANA ANTUNES ARTURO, resulto COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes con los dedos pulgares de la mano derecha e izquierda del ciudadano ORTIZ MIJARES CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad V- 5.423. 330, natural del Distrito Capital Caracas, nacido en fecha 11-08-1957, hijo de Ortiz Carlos Juan y Mijares Ana, quien posee la siguiente formula dactilar ( 55555-33333 gbeea).

En fecha 8 de julio de 2010 se emite oficio signado con el numero 1732, decretando la libertad plena del ciudadano ARTIURO JOSE QUINTA ANTUARES Y OFICIO NUMERO 1733 A LA Oficina de Información Policía a los fines de ser excluido de pantalla. Asimismo en fecha 08-07-2010, igualmente se emana oficio signado con el numero 1734 a la División de captura del CICPC, Caracas a nombre del ciudadano CARLOS JOSE ORTIZ MIJARES, portados de la cedula de identidad 5.423.330, quien usurpo la identidad del ciudadano ARTURO JOSE QUINTANA ANTUARES.

En fecha 18-09-2012, se emite oficio signado con el numero 2199-12 a la Directora Principal del Consejo Nacional Electoral.

En fecha 28-01-2013, se recibe oficio numero ONRC/DOR/O-081/2013, en la cual informa que en memo signado bajo el numero ONRE/MI 17725-2012, emanado de la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral de fecha 07 de Noviembre de 2012, que según los datos de Registro Histórico de fallecidos, determinan lo siguiente: el ciudadano CARLOS ORTIZ, fue registrado como fallecido a través de los procedimiento de homologación de los archivos de identificación de ciudadanos cedulados del CNE-SAIME, durante el año 2004, razón por la cual una vez verificados los oficios emanado de este Tribunal y corroborada la misma información del memorandum y comunican emanada del Consejo Nacional Electoral por ser un órgano rector de los electores y las electoras y a quienes igualmente se les informa en relación al fallecimiento de los votantes de esta Republica, estableciéndose corroborada en tres oportunidades la información suministrada por ese Órgano Rector, es de hacer notar que al referido ciudadanos se le llevaba una causa ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 en relación con el 323 , ambos del Código Penal. Es Todo
Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo, 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en el artículo 318 ordinal 3to del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud que la ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO, por la muerte del acusado, ciudadano ORTIZ MIJARES CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad V- 5.423. 330, todo de conformidad con lo establecido en artículo, 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud que la ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO, por la muerte del acusado ORTIZ MIJARES CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad V- 5.423. 330, todo de conformidad con lo establecido en artículo, 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SUPLENTE DE JUICIO (E )

DRA. KARIN P MENDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. NATHALY RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NATHALY RODRIGUEZ