REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 28 de Febrero de 2013


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002000
ASUNTO : WP01-P-2010-002000


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la abogada FRANZULY MARIN, en su carácter de Defensora Publica de los acusados OROPEZA JIMENEZ RUBEN DARIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-07-1989, de 21 años de edad, hijo de LULIMER OROPEZA (v) y JASMIRIAN JIMENEZ (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.534.699, residenciado en parte alta la bloque los dos cerritos, estado Vargas y TREMARIA MARTINEZ NEOMAR JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de La Guaira, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 13-07-1983, de 26 años de edad, hijo de OMAR ANDRES TREMARIA (v) y DAMARYS MARTINEZ (F), titular de la cédula de identidad Nº 16.509.480, residenciado en parte alta de la bloquera, sector los dos cerritos. estado Vargas en la que señala entre otras cosas lo siguiente:

“… En fecha 28 de Enero 2013, la defensa entre otras cosas señala: Solicito se sirva extender la presentaciones a mis representados a cada treinta días, en virtud que los mismos han ingresado a laborar en construcciones de viviendas de las propiciadas por el Gobierno Bolivariano, en caso de Rubén Oropeza se encuentra viviendo en Caracas y ambos han cumplido a cabalidad su obligación de acudir por ante la sede del alguacilazgo cada ocho (08) días y hasta la presente fecha no se ha apertura el juicio oral y publico (…).

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente los acusados OROPEZA JIMENEZ RUBEN DARIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-07-1989, de 21 años de edad, hijo de LULIMER OROPEZA (v) y JASMIRIAN JIMENEZ (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.534.699, residenciado en parte alta la bloque los dos cerritos, estado Vargas y TREMARIA MARTINEZ NEOMAR JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de La Guaira, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 13-07-1983, de 26 años de edad, hijo de OMAR ANDRES TREMARIA (v) y DAMARYS MARTINEZ (F), titular de la cédula de identidad Nº 16.509.480, residenciado en parte alta de la bloquera, sector los dos cerritos. estado Vargas, fueron presentados ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control en fecha 15 de Abril de 2010, en la cual se les decreto Medida Privativa de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fecha por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES Y NOBLES EN GRADO DE AUTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, todo esto previstos en los artículo 406 numeral 1, 277, 286 y 470 del Código Penal, y para el segundo de los nombrados HOMICIIO CALIGFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INMNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLAMIENTO previstos en los artículos 406 numeral 1 y 286 ejusdem, en fecha 15-03-2011, se realiza la Audiencia preliminar y en consecuencia el auto de apertura a juicio, ahora bien, revisada como fue la presente causa, se puede verificar que efectivamente los hoy procesados se encuentran cumpliendo a cabalidad con su régimen de presentaciones, tal como se evidencia de las resultas emanadas de la oficina del alguacilazgo, según oficio numero 050-13, anexo a los folios 28, 29 y 30 de la Séptima pieza de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta causa es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por la defensa, acuerda extender el régimen de presentaciones a los acusados OROPEZA JIMENEZ RUBEN DARIO y TREMARIA MARTINEZ NEOMAR JOSE conforme lo establece el articulo 242 numeral 3º y 250 del Código Orgánico Procesal debiendo presentarse los mismas cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 242.3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por la defensa, y en consecuencia acuerda para los acusados OROPEZA JIMENEZ RUBEN DARIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-07-1989, de 21 años de edad, hijo de LULIMER OROPEZA (v) y JASMIRIAN JIMENEZ (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.534.699, residenciado en parte alta la bloque los dos cerritos, estado Vargas y TREMARIA MARTINEZ NEOMAR JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de La Guaira, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 13-07-1983, de 26 años de edad, hijo de OMAR ANDRES TREMARIA (v) y DAMARYS MARTINEZ (F), titular de la cédula de identidad Nº 16.509.480, residenciado en parte alta de la bloquera, sector los dos cerritos. estado Vargas, la extensión de la presentaciones prevista en los ordinales 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese, ofíciese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
Dra. KARIN P. MENDEZ M
LA SECRETARIA

ABG. NATHALY RODRIGUEZ