REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 04 de Febrero de 2013
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-000251
ASUNTO : WP01-P-2002-000251
3U-619-02

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vista la información suministrada por el Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral de fecha 17 de Enero de 2013, oficio numero ONRC/DOR/O-080/2013, en la cual informa que en memo signado bajo el numero ONRE/MI 17124-2012, emanado de la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral de fecha 05 de Noviembre de 2012, que según los datos de Registro Histórico de fallecidos, determinan lo siguiente: el ciudadano LUIS MUÑOZ, fue registrado como fallecido a través de los procedimiento de homologación de los archivos de identificación de ciudadanos cedulados del CNE-SAIME, durante el año 2004. , y una vez revisada la causa que cursa en este Tribunal, se pudo corroborar que igualmente en fecha 06 de Septiembre de 2012, según oficio numero ONRC/DOR/O-2974/2012, informa que , el supra, fue registrado como fallecido a través de los procedimiento de homologación de los archivos de identificación de ciudadanos cedulados del CNE-SAIME, durante el año 2004, asimismo al folio 190 de la única pieza de la presente causa se evidencia que según memorando ONRE/M 93712/2012 informa igualmente que LUIS MUÑOZ fue registrado como fallecido a través de los procedimiento de homologación de los archivos de identificación de ciudadanos cedulados del CNE-SAIME, durante el año 2004, razón por la cual una vez verificados los oficios emanado de este Tribunal y corroborada la misma información de todos lo memorandum y comunicaciones emanada del Consejo Nacional Electoral por ser un órgano rector de loas electores y a quienes igualmente se les informa en relación al fallecimiento de los votantes de esta Republica, estableciéndose corroborada en tres oportunidades la información suministrada por ese Órgano Rector, es de hacer notar que al referido ciudadanos se le llevaba una causa ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el 83, ambos del Código Penal. Es Todo

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

Una vez revisada la presente causa, considera esta Juzgadora, que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

La presente causa se inicio en fecha 17 del mes de Marzo del año 2001, cuando fue aprehendido, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Comisaría José Maria Vargas, cuando fueron informados por la central de comunicaciones, que en la avenida la armada de la parroquia Catia La Mar, específicamente al lado de la ferretería Litoral, dos sujetos portando arma de fuego despojaron de una moto tipo Yamaha sin placas a quienes posteriormente le practicaron la aprehensión. Es todo.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno del tipo penal consagrados en el Código Penal Vigente de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el 83, ambos del Código Penal. y como puede observase del oficio emanado el Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral de fecha 17 de Enero de 2013, numero ONRC/DOR/O-080/2013, en la cual informa que en memo signado bajo el numero ONRE/MI 17124-2012, que según los datos de Registro Histórico de fallecidos, determinan lo siguiente: el ciudadano LUIS MUÑOZ, fue registrado como fallecido a través de los procedimiento de homologación de los archivos de identificación de ciudadanos cedulados del CNE-SAIME, durante el año 2004. Por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo, 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en el artículo 318 ordinal 3to del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud que la ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO, por la muerte del acusado, MUÑOZ CASTILLO LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad V- 15.207.278, todo de conformidad con lo establecido en artículo, 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud que la ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO, por la muerte del acusado MUÑOZ CASTILLO LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad V- 15.207.278, todo de conformidad con lo establecido en artículo, 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SUPLENTE DE JUICIO (E )

DRA. KARIN P MENDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. NATHALY RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NATHALY RODRIGUEZ