REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-001689
ASUNTO : WP01-P-2007-001689
4J-1430-09
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a la múltiples inasistencias a la sede de este Despacho de los acusados WILBY RAFAEL MALPICA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-10-1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edgar Malpica Blanco (v) y Gutiérrez del Valle (v), residenciado en Barrio Equequiel Zamora, Valle de la Cruz, sector Cotoperi, Catia La Mar, a tres casa de la bodega de de Antonio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.330.060 y GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Guillermina Liendo (v) y Jesús Rosas (v), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, sector las Piedras, casa Nro. 85, frente a la Bodega El Negro y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.324.292.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Abril de 2007, se realizo audiencia para oír a los imputados, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos WILBY RAFAEL MALPICA y GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO, en la cual la Representación Fiscal solicito fuera Decretada la Privación Preventiva Judicial de Libertad, conforme al contenido del articulo 250 numerales 1°, 2° y 3° en concordancia con la parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 20-07-2007, se recibe escrito acusatorio por parte de la Representación Fiscal, en contra de los imputados de autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 31 de Julio de 2007, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual declaró con lugar el pedimento de la Defensa y en consecuencia Impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos WILBY RAFAEL MALPICA y GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO, de conformidad de con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de Enero de 2009, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en la cual se admitió parcialmente la acusación presentada en contra de los acusados de autos, así como fueron admitidos parcialmente los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, dictándose el respectivo auto de Apertura a Juicio.
En fecha 25-04-2009, fueron recibidas las actuaciones en el Tribunal Cuarto de Juicio, acordándose la fijar el acto de Sorteo de Escabinos.
En fecha 16-03-2009, se llevo a cabo el acto de Sorteo de Escabinos, fijándose para el día 01-04-2009 el acto para resolver acerca de la inhibiciones, recusaciones y excusas (acto de depuración de escabinos).
En fecha 01-04-2009 se difirió el acto de depuración de escabinos en virtud de la ausencia de los escabinos.
En fecha 22-04-2009 se difirió el acto de depuración de escabinos en virtud de la ausencia de los escabinos.
En fecha 11-05-2009 se difirió el acto de depuración de escabinos en virtud de la ausencia de los escabinos.
En fecha 19-05-2009, se difirió la audiencia para que los acusados manifestaran su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal o Mixto.
En fecha 15-06-2009, se difirió la audiencia para que los acusados manifestaran su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal o Mixto.
En fecha 26-06-2009, se difirió la audiencia para que los acusados manifestaran su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal o Mixto.
En fecha 07-07-2009, se celebro audiencia en la cual los acusados manifestaron su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal.
En fecha 20-07-2009, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Defensor Privado.
En fecha 07-08-2009, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.
En fecha 17-09-2009, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Defensor Privado y de los acusados.
En fecha 07-10-2009, se apertura el juicio oral y publico.
En fecha 22-10-2009, continúa el juicio oral y publico.
En fecha 02-11-2009, se difiere la continuación del juicio oral y publico en virtud de la ausencia del Defensor Privado y de los acusados.
En fecha 01-12-2009, se difiere la continuación del juicio oral y publico en virtud de la ausencia del Ministerio Publico y de los acusados.
En fecha 20-01-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia del Defensor Privado y de los acusados.
En fecha 03-03-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico, el Defensor Privado y el acusado Wilby Malpica.
En fecha 22-03-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico y el acusado Wilby Malpica.
En fecha 13-04-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de los acusados.
En fecha 05-05-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de todas las partes.
En fecha 26-05-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de los acusados.
En fecha 14-06-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de todas las partes.
En fecha 08-07-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de todas las partes.
En fecha 29-07-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada.
En fecha 23-08-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y de los acusados.
En fecha 14-09-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico y los acusados.
En fecha 04-10-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico y los acusados.
En fecha 25-10-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada
En fecha 16-11-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de los acusados.
En fecha 13-12-2010, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de todas las partes.
En fecha 18-01-2011, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y los acusados.
En fecha 08-02-2011, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico.
En fecha 28-02-2011, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y de los acusados.
En fecha 21-03-2011, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de los acusados.
En fecha 02-06-2011, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico, el acusado Wilby Malpica y la defensa privada.
En fecha 13-07-2011, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada.
En fecha 01-08-2011, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y los acusados.
En fecha 03-10-2011, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y los acusados.
En fecha 17-10-2011, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y los acusados.
En fecha 03-11-2011, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de todas las partes.
En fecha 23-11-2011, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y los acusados.
En fecha 12-12-2011, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y los acusados.
En fecha 18-01-2012, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y los acusados.
En fecha 02-02-2012, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de todas las partes.
En fecha 14-03-2012, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y los acusados.
En fecha 11-06-2012, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y los acusados.
En fecha 02-07-2012, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de todas las partes.
En fecha 20-08-2012, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y los acusados.
En fecha 26-09-2012, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada y los acusados.
En fecha 23-10-2012, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de la Defensa Privada.
En fecha 13-11-2012, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de los acusados.
En fecha 04-12-2012, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de los acusados.
En fecha 15-01-2013, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de los acusados y la Representante del Ministerio Publico.
En fecha 31-01-2012, se difiere el juicio oral y publico en virtud de la ausencia de los acusados.
Ahora bien, prevé el artículo 248 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza los siguientes casos: (…)1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;(…)2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;(…)3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(…)Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez o juez o jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto(…)Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido(…) (Resaltado Nuestro)
El quebrantamiento por parte de los acusados WILBY RAFAEL MALPICA y GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO, hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de ser freno a posibles conductas delictivas sucesivas. En el caso concreto, se le instruyó sobre la responsabilidad adquirida, comprometiéndose a cumplir con las condiciones, sin embargo, se violenta el decreto de este Tribunal, que hasta el momento desconoce su paradero.
Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente los ciudadanos WILBY RAFAEL MALPICA y GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO, han incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico, así como ha incumplido con la medida cautelar impuesta en su oportunidad, tal como consta de la revisión del libro nro. 01 de presentaciones específicamente en los folios 003 y 005, correspondiente a las presentaciones de los ciudadanos GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO y WILBY RAFAEL MALPICA, respectivamente, en el cual se evidencia que el primero de los mencionado cumplir con las presentaciones hasta el día 03-09-2012 y el segundo de los mencionados hasta el día 15-10-2012, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por el Tribunal de Control, en fecha 31 de Julio de 2007 a los ciudadanos WILBY RAFAEL MALPICA y GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO, toda vez que no han cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 31 de Julio de 2007, a los ciudadanos WILBY RAFAEL MALPICA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-10-1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edgar Malpica Blanco (v) y Gutiérrez del Valle (v), residenciado en Barrio Equequiel Zamora, Valle de la Cruz, sector Cotoperi, Catia La Mar, a tres casa de la bodega de de Antonio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.330.060 y GREGORIO JOSE ROSAS LIENDO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Guillermina Liendo (v) y Jesús Rosas (v), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, sector las Piedras, casa Nro. 85, frente a la Bodega El Negro y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.324.292, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la imposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico y el incumplimiento de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado y consecuencialmente ORDENA de inmediato su captura, perdiendo su condición de procesado en libertad, quien en lo sucesivo estará sometido al proceso en estado de detención, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial El Rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTTI