REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000202
ASUNTO : WP01-D-2011-000202

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/05/1995 actualmente de 17 años de edad, visto que estaba fijado para el día de ayer Revisión de Sanción y siendo que se había recibido el 24/01/2013 Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, donde refieren que este joven dio cumplimiento total a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora analizar su expediente y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Se evidencia al folio 75 Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de hechos de fecha 03/04/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de HURTO SIMPLE y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES. Este Tribunal de Ejecución en data 27/04/2012 dicta Auto de Ejecución y se impone de esa sanción dispuesta en esa Sentencia el 24/05/2012.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, para Diciembre 2012 la Defensa pide Revisión de la sanción y es fijada para el 31/01/2013, sin embargo el 28 de Enero del 2013 se recibe Informe del Centro de Orientación donde destacan que ya han trascurrido los 8 meses de las medidas cumpliendo con sus presentaciones se ha mantenido laborando como prioridad descuidando los estudios sin embargo ha demostrando un cambio favorable por lo que solicitan el cese de todas las medias por total cumplimiento

Siendo esto así, esta Decisora da como conclusión que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Libertad Asistida con la obligación de Reglas de Conducta por el lapso completo de Ocho (8) Meses contado desde el 24/05/2012 que se impuso y de acuerdo al informe del Centro de Orientación consignado recientemente se denota: cumplimiento efectivo de sus presentaciones, atendió las orientaciones impartidas manteniéndose laborando y con deseos de superación, con ello considera esta Juzgadora que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CODNUCTA por el lapso completo de OCHO (8) MESES, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a la Policía de Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA