REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000014
ASUNTO : WP01-D-2012-000014

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que el 21/12/2012 fijaron Audiencia de Revisión para el 23/01/2013 la cual fue diferida para el 13/02/2013 y siendo que fue consignado en esta última data Informe que demuestra el total cumplimiento de sus sanciones por el tiempo estipulado de 1 año. En consecuencia pasa de seguida esta Decisora analizar el expediente y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado la causa en la primera pieza se evidencia al folio 173 Sentencia Definitiva de fecha 28/02/2011 dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Carabobo, en la cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el procedimiento de Admisión de los Hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y lo condenó a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO.

El Tribunal de Ejecución de Adolescentes de esa jurisdicción penal en fecha 14/04/2011 dicta Auto de Ejecución para esa fecha consignan constancia de residencia en Naiguatá estado Vargas, sin embargo siguen fijando Audiencia hasta que logran su comparecencia el 30/11/2011 y solicita a través de su Defensa la Declinatoria de competencia para un Tribunal del Estado Vargas lo cual es acordada y recibida en la Presidencia del Estado Vargas el 16/01/2012, este Tribunal de Ejecución Adolescentes el 02/02/2012 dicta Auto aceptando Declinatoria nombran Defensor público para el 06/03/2012 consigna constancia de Residencia actualizada y se logra imposición el 23/05/2012 Libertad Asistida y Reglas de Conducta para cumplir ambas por el lapso de Un (1) Año dejándose constancia que la Orientadora informó en esa Audiencia que el joven esta asistiendo al Centro desde el 13/02/2012 cumpliendo presentaciones y asistiendo a los talleres, por lo que del nuevo cómputo había cumplido 3 meses faltándolo nueve (9) meses debiendo culminar el 13/02/2013.

Siendo esto así, esta Decisora observando todo lo anterior considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año contado desde 13/02/2012 que se impuso y de acuerdo al último informe asistiendo cada 15 días presentándose respetuoso y participativo en las actividades realizadas, actualmente presta Servicio en el Batallón Simón Bolívar en la avda. Carlos Soublette continuando estudios de bachillerato en la Institución Militar teniendo gran apoyo de familiares y se lograron las metas fijadas satisfactoriamente, por lo que esta Juzgadora considera para este joven que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA