REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000136
ASUNTO : WP01-D-2012-000136
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 19/02/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/08/1994 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 83 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 09/05/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente por admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO y se le condenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS en forma simultánea por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNDIAD POR SEIS (6) MESES. En fase de ejecución en fecha 25/05/2012 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 19/06/2012 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días por residir en Ocumare del Tuy Miranda, en el Centro de orientación elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, en Noviembre informe médico donde reflejaba que estaba imposibilitado de realizar actividades con su mano izquierda por fractura, para el 24/01/2013 se fija de oficio Revisión de y se pide informe el cual es consignado en esa fecha, el joven no acude y se difiere para el 19/02/2013 fecha en la que se realiza, describiendo ese informe: que cumple con sus presentaciones manteniendo receptivo a las orientaciones dadas ha sido satisfactorio a pesar de que reside en Valles del Tuy, en el área laboral se encuentra ayudando a su madre en un puesto de teléfonos y se le ha orientado para que haga algún curso para encontrar un mejor empleo, muestra responsabilidad en su proceso tiene pareja que lo acompaña siempre y en cuanto al Servicio Comunitario no lo ha comenzado.
En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido con sus presentaciones a pesar de residir tan lejos aunque no ha asistido a todas las actividades, que es respetuoso y colaborador y ha sido orientado para el área laboral y educativa y el Servicio Comunitario aun no lo ha comenzado por la lejanía de su residencia sin tener un ente que apoye esta medida, sugiere que pudiera prestarlo en el Centro los días que viene a presentarse La Defensa felicita al adolescente por la intención que ha tenido de resarcir el daño social causado y deja a su consideración la modificación de la sanción impuestas, por su parte la Fiscalía instó al joven a que se mantenga incorporado al Sistema Laboral consignando constancia de trabajo y que se incorpore al Sistema Educativo, con respecto al Servicio Comunitario que de cabal cumplimiento.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAtiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es satisfactorio, observándose que ha cumplido con sus presentaciones cada 30 días con residencia en Valles del Tuy estado Miranda, que lo acompaña su pareja en todo este proceso penal y ha sido un apoyo fundamental, que se ha mostrado responsable ante las orientaciones impartidas, que se ha mantenido laborando, faltándole retomar sus estudios, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 AÑOS hasta su culminación el 19/06/2014 y se ordena comenzar de inmediato el SERVICIO COMUNITARIO en el Centro de Orientación Caraballeda los días de su presentación y cualquier otro que tenga disponible. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Cuarteta y Cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años hasta su culminación el 19/06/2014 y se ordena comenzar de inmediato el SERVICIO COMUNITARIO, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ