REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000001
ASUNTO : WV01-P-2012-000004

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones 19/02/2013 Audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia, la cual se ha diferido varias veces por incomparecencia de este joven referido. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declara en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.

PRIMERO: Consta de la causa al folio 54 de la segunda pieza Sentencia Definitivamente Firme de fecha 23/04/2012 en la cual el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de esta Sección Penal de Adolescentes declara a este joven prenombrado responsable penalmente por Admisión de los hechos del delito de IDENTIDAD OMITIDA y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (1) AÑO. Así mismo se observa Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 24/05/2012 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 14/06/2012, el joven no asiste y fue citado nuevamente para el 12(07/2012, tampoco acude y se difiere para el 07/08/2012 remitiéndose por remesa por ser dirección de Caracas, no asiste y se cita para el 25/09/2012 llegada esta fecha no acude, se difiere para el 16/10/2012, igualmente no asiste y se difiere para el 15/11/2012 enviando la boleta para la dirección de Cumaná no acude se difiere nuevamente para el 18/12/2012 igual para el 29/01/2013 exhortando a la Defensa que lo pusiera a derecho con la advertencia de Captura. no compareciendo por lo que se citó por última vez para el día de hoy 19/02/2013 sin que asistiera a la misma.

SEGUNDO: Ahora bien, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso que no ha culminado con el deber de cumplir con su sanción independientemente que viva en Caracas o en otro lugar de Venezuela deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Mayo 2012 inclusive citado en las 2 direcciones que suministró, observándose que también tuvo una renuencia asistir a la Preliminar lo que le generó una Rebeldía con Captura que se hizo efectiva en Mayo 2012 donde efectúan la Preliminar admite hechos y sin embargo no se ha acercado ni por si ni por intermedio de otra persona a este Tribunal de Ejecución donde tiene pendiente ejecución de Sentencia, por consiguiente siendo que ha pasado suficiente tiempo para su comparecencia considera sin que acuda a este Despacho Judicial, esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de la sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de sanción dispuesta por Sentencia Condenatoria. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia del día de hoy. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística el Rosal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ