REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000244
ASUNTO : WP01-D-2008-000244
CESACION DE SANCIONES por CUMPLIMIENTO
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/02/1991 actualmente de 22 años de edad, y por cuanto se observa que en Enero 2013 el Centro de Orientación informa que el joven está y sigue Privado de Libertad desde Noviembre 2012 por un Tribunal de adultos, y siendo que le faltaba muy poco para concluir con sus medidas en esta jurisdicción, se revisa la medida y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Analizado el expediente se evidencia en la séptima pieza al folio 162 Sentencia Definitivamente firme de fecha 20/10/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia, por el procedimiento de Admisión de Hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA ALUTORIDAD y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO en forma simultánea. Este Tribunal de Ejecución en data 07/12/2011 dicta Auto de Ejecución y se le impone de esas sanciones dispuestas en esa Sentencia el 21/12/2011 con la obligación de presentarse cada 15 días.
En la fase de ejecución elaboran Plan Individual, consigna constancia de trabajo el 23/05/2012 como Obrero en la cooperativa Tuni, para el 28/08/2012 se recibe Informe evolutivo destacándose un notable avance en las metas trazadas, fortalecimiento de sus valores, asumiendo con responsabilidad su rol de padre de 2 niños, que ha asistido a las citas pautadas con interés con un cambio positivo a pesar de su problemática de drogadicción y las orientaciones las ha acatado satisfactoriamente y en la audiencia de Revisión llevada a efecto el 25/09/2012 además destaca la orientadora que es muy respetuoso y se ha mantenido con pareja por lo que fue declarado con lugar la revisión de sanción extendiéndole las presentaciones a cada 30 días. Así pues, el Defensor para el 10/12/2012 pide se revise su sanción y de ser procedente se le Cese su medida, el Tribunal pide Informe y es para el 31/01/2013 que se recibe escrito del Centro donde señalan que su representante legal indicó el 30/11/2012 que IDENTIDAD OMITIDAestaba privado de libertad por un Tribual de Adultos, de lo cual esta Decisora el día de hoy verifica esta información y efectivamente por la causa WP01-P-2009-5384 le fue revocada cautelares menos gravosas por no asistir a la Preliminar y le fue dictada Privativa haciéndose efectiva el 26/10/2012 permaneciendo actualmente detenido en el Internado Judicial de la PGV a la espera de la realización de esa Audiencia Preliminar la cual no se ha materializado por falta de traslado.
Siendo todo esto así, esta Decisora analizando la situación de cumplimiento del joven IDENTIDAD OMITIDApor este expediente en Adolescentes, observa que si bien es cierto actualmente está Privado de libertad por un Tribunal de adulto desde 26/10/2012 por una revocatoria de cautelares al no asistir a la Preliminar, sin embargo se toma en cuenta para el cumplimiento en fase de ejecución en esta jurisdicción penal de Adolescentes, en primer lugar que la Sentencia por cumplir de Un (1) Año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta es de data 20/10/2011 aunque se impuso el 21/12/2011 ya el joven venía cumpliendo con presentaciones regulares, por lo que se observa que tiene el año cumplido, además en esa Revisión de sanción que se efectúa en Septiembre 2012 a pesar de venir con una problemática de drogadicción sale muy favorable su informe cumpliendo a cabalidad con sus citas, acatando las orientaciones y manteniéndose laborando y asumiendo su rol de padre de 2 bebes acompañado de su pareja, por lo que en definitiva `para esta Juzgadora considera para este joven en eta jurisdicción que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ