REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000414
ASUNTO : WP01-D-2009-000414

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 20/02/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD a petición de la Defensa Pública en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 21/07/1992 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa se observa que en fecha 19/07/2012 se dicta Auto con nuevo cómputo por acumulación de causas dejando asentado que el joven inicialmente referido cumplió de la Privativa al cual fue condenado a 2 años y 2 meses, hasta el 17/05/2011 que la sustituyen había cumplido Un (1) Año, 4 meses y 21 días, por Lo que le faltaría nueve (9) meses y 9 días imponiéndole Libertad Asistida y Reglas de Conducta y como tenía pendiente la ejecución de las dos Sentencias, le falta por cumplir 2 Años, 9 mes y 9 días en lo que respecta a las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, no obstante como este tipo de sanción no puede exceder de los dos (2) años en aplicación el principio de Legalidad de acuerdo a los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, solo debe cumplir DOS (2) AÑOS en forma simultánea a partir del 17/05/2011 fecha en que le fue sustituida la Privativa de Libertad, por lo que culminaría estas medidas el 17/05/2013 continuando con su presentación cada treinta (30) días y simultáneamente deberá cumplir Servicio a la Comunidad por Seis (6) meses el cual debía iniciar de inmediato y así se decidió.

Por su parte el Centro de orientación una vez estando este joven en libertad elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, para Agosto 2011 fijan Revisión de sanción en Libertad, consignan informe evolutivo en Octubre 2011, no fijan audiencia de revisión observándose que no está inserto en el área laboral ni estudiando y no asiste a los talleres ni actividades programadas por el Centro, para Marzo 2012 informe el Centro de Orientación que e IDENTIDAD OMITIDAno asiste desde el 09/01/2012 se cita y se efectúa una Audiencia por incumplimiento el 24/04/2012 explicando que estuvo detenido en adultos, se le exhortó a retomar de inmediato su cumplimiento pendiente, para Julio 2012 se recibe informe es muy favorable acude a sus presentaciones y tiene un cambio favorable, trabajando como moto taxista y tiene pareja y un hijo se le elabora el Cómputo notificándole que culminaba sus sanciones el 17/05/2013 y que debía comenzar con su Servicio a la Comunidad, posteriormente la Defensa Pública pide nueva Revisión de sanción se fija para el 29/01/2013 no acude y se difiere par el día de hoy 20/02/2013.

En la Audiencia de Revisión del día de hoy la Delegada informó y así se destaca del escrito que cumple a cabalidad con las presentaciones, que trabaja en el Seguro Social en construcción y también se desempeña como moto taxista, que tiene pareja y dos hijos pequeños y en cuanto al trabajo comunitario el mismo no ha podido realizarlo no ha podido ser ubicado, pidió al Tribunal para que lo culmine en Centro, la Defensa solicitó al Tribunal decrete el cese en cuanto a la libertad asistida y reglas de conductas impuestas y solamente le quede pendiente por culminar el Trabajo comunitario ya que se evidencia que se ha concientizado. Por su parte la Fiscalía no se opone a lo solicitado por la Defensa pero que culmine su Servicio Comunitario.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: como PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto al Cese de la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ya que por ante este Tribunal cursan tres causas las cuales fueron acumuladas por delitos graves, y una de ellas con sanción de Privativa que le fue sustituida posteriormente, por lo que considera esta Juzgadora que debe concientizar el daño causado cumpliendo totalmente la sanciones impuesta hasta el 17 de mayo de 2013. Y en cuanto a la Revisión de Sanción debatida el día de hoy: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDAtiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo para esta fecha es satisfactorio, observándose que ha cumplido con sus presentaciones cada 30 días, que tiene pareja con 2 niños que se ha mantenido laborando y ha acatado las orientaciones del Centro no viéndose involucrado en ningún otro ilícito penal, faltándole retomar sus estudios y culminar el Servicio Comunitario, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 AÑOS hasta su culminación el 17/05/2013 y se ordena comenzar de inmediato el SERVICIO COMUNITARIO en el Centro de Orientación Caraballeda todos los días Viernes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Cuarteta y Cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años hasta su culminación el 17/05/2013 y se ordena comenzar de inmediato el Servicio Comunitario, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ