REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000411
ASUNTO : WP01-D-2010-000411

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11/12/1992 actualmente de 20 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 94 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 04/11/2010 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de los hechos al joven IDENTIDAD OMITIDApor el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO y se ordenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, en fecha 23/11/2010 se dictó Auto de Ejecución y lo imponen el 16/12/2010, con la obligación de presentares cada ocho (8) días

En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, en Mayo 2011 consignó constancia de estudios, el 20 de Junio 2012 emitieron Informe Evolutivo y se realiza Revisión de sanción el 13/08/2012 declarando con lugar su revisión extendiendo presentaciones a cada 15 días debiendo seguir con el cumplimiento de las demás obligaciones y terminar su Servicio Comunitario que le faltaban 4 meses. Para 30/11/2012 consigna constancia de estudio de culminación del 9no semestre de educación básica. Posteriormente en informe recibido el 20/02/2013 especificaron que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones ante el Centro, que está laborando como taxista en playa Lido, siempre se ha mostrado respetuoso y atento a las orientaciones dadas, y ha participado en actividades del Centro, su madre siempre lo ha acompañado en este proceso siendo un pilar fundamental, el joven ha dado un cambio muy significativo en su vida personal culminó su bachillerato en el Liceo Fe y Alegría y en cuanto al Servicio Comunitario termino de cumplirlo en el Centro de Formación realizando actividades de limpieza general y pintura, por lo que consideran que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo esto así, esta Decisora da como conclusión que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses contado desde 16/12/2010 que se impuso y de acuerdo al último informe del Centro de Orientación consignado recientemente se denota: cumplimiento efectivo de sus presentaciones, atendió las orientaciones impartidas siempre se mantuvo estudiando graduándose de bachiller y ha estado laborado como taxista, su familia siempre lo apoyado en este proceso y cumplió además el Servicio Comunitario en 2 etapas, con ello considera esta Juzgadora que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente, concientizarlo por el daño causado y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ