REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000403
ASUNTO : WP01-D-2009-000403
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION (Privativa de Libertad)
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 21/02/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, fijada por petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por cuatro (4) piezas, se observa inserto en la (3ra.) pieza al folio 110 y siguientes Sentencia Definitivamente firme de fecha 23/09/2010, donde la corte Superior Confirmó la Decisión del Tribunal Primero de Juicio quien condenó a este joven prenombrado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles en perjuicio de Angelmiro Carvajal. Por otra parte se observa en Audiencia de Revisión de Mayo 2012 que se impuso un Nuevo Computo, indicándose que estuvo detenido desde el 21/01/2010 hasta el 22/11/2010 que tuvo una fuga y es aprehendido el 24/08/2011 por lo que para esa fecha había cumplido de la Privativa 1 Año, 6 meses y 9 días y que le faltaba por cumplir al 02/05/2012, Tres (3) años, Cinco (5) meses y 21 días, por lo que se declara No Modificar la Privativa de Libertad y que aún con Un Plan Individual e informe evolutivo favorable es muy corto el tiempo que ha cumplido. De por haber cumplido los 18 años es trasladado al Centro de Internamiento de Aragua Tocoron solicitándose informes en varias oportunidades para realizarle nueva revisión y no es sino a esta fecha que se puede efectuar.
SEGUNDO: Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia su Defensora alegó que el joven se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua y el informe conductual no refleja un informe negativo a la fecha durante su permanencia en ese centro penitenciario por lo solicito a este honorable Tribunal se Revise la Medida y se modifique la privación de libertad por una sanción no privativa, para así garantizar que el joven adulto pueda reinsertarse a la sociedad bien sea en el campo laboral, educativo, que es la finalidad de esta materia, por su parte la representación fiscal expresó que el sancionado fue impuesto de cinco años, por el delito de homicidio calificado, considerado este delito como uno de los más graves el cual se le cercena el derecho a la vida de un ser humano aunado a que en las actuaciones procesales no consta ningún tipo de informe evolutivo ni psicológico-psiquiátrico que determine si el mencionado sancionado se encuentra en capacidad de ser reinsertado a la sociedad, por lo que solicita al Tribunal que le sea practicado al mismo informe psicológico psiquiátrico en la cual se determine si el mencionado ciudadano puede en los actuales momentos reinsertarse. También se escuchó al sancionado pedir que se le diera su Libertad.
TERCERO: Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente con su cómputo y los Informes conductuales, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se impone actualización de Cómputo: observándose que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a CINCO (05) años de Privativa de Liberta, que la primera Detención se cuenta desde el 21/01/2010 al 22/11/2010 teniendo 10 meses y 1 día de Privación, posteriormente es capturado el 24/08/2011 y ha estado detenido hasta el día de hoy que se hace la revisión (21/02/2013) teniendo Un (1) Año, 5 meses y 27 días que sumado al termino anterior tiene cumplido de la Privativa DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y 28 DIAS y le falta por cumplir de la condena de 5 años: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y 2 DIAS Ahora bien en cuanto a la REVISION DE LA SANCION DE PRIVATIVIA DE LIBERTAD: Esta Decisora observa que si bien es cierto el joven IDENTIDAD OMITIDA, tiene una condena por 5 años y por un delito grave como es un Homicidio, y al día de hoy ha cumplido 2 Años y 4 meses casi la mitad de la condena, tomando también en cuenta que para Mayo 2012 esta misma Decisora aun cuando le negó una Revisión de sanción por tener cumplido poco de la privativa sin embargo el Informe Conductual emitido en ese entonces por el Centro de Coche es muy favorable el cual fue evaluado por equipo técnico (Psicólogo, Psicopedagogo y Trabajar Social) notándose entre otras cosas …no asume actitudes inadecuadas conserva aspectos sanos de personalidad y tiene capacidad para relacionarse sin mediar conflicto, maneja impulsos, psicológicamente se percibe con madurez cognitiva y emocional maneja tolerancia maneja la adversidad y participa en asambleas y actividades grupales siendo favorable su conducta manteniendo atento y centrado entre otras aspectos…. Posterior a ello en Junio es transferido al Internado de Tocorón por haber cumplido la mayoría de edad, de allí se estuvo fijando Revisión de sanción desde Noviembre 2012 fijada en 4 oportunidades diferidas por no constar informe conductual a pesar de que era solicitado insistentemente hasta que se recibe la semana pasada consignado por un tío donde describen una recopilación del expediente carcelario denotándose para esta Revisión a su favor que No se verifica Informe Negativo a la fecha durante la permanencia en ese Centro Carcelario, por otra parte se toma en cuenta que su tío José Luís Martínez ha estado siempre pendiente de su proceso penal, en consecuencia los 2 informes conductuales favorables y el tener casi la mitad de la condena cumplida considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública, y en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por unas menos gravosas que cumpla en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) Años y SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES, debiendo culminar sus sanciones el 21/02/2015, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y/o presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas de este procedimiento, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por DOS (2) Años y SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES, debiendo culminar sus sanciones el 21/02/2015, por lo que se acuerda su Libertad Restringida.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ