REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000098
ASUNTO : WP01-D-2010-000098

CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, refiriendo en este escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia en la primera pieza al folio 163 Sentencia Definitivamente firme de fecha 18/10/2010 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde se declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y quedo condenado a cumplir Privativa de Libertad por DOS (2) Años. En fase de ejecución se dicta Auto de Imposición con cómputo y se impuso el 18/01/2011 tomándole en cuenta Detención preventiva como abono de esta Privativa, quedando recluido en la Planta, consigna una constancia de trabajo que el joven en referencia es personal de mantenimiento de la parroquia el Junko.

Este Tribunal de Ejecución remitió al Reten Ficha técnica y estuvo solicitando cada 3 meses informe conductual por un año, y realizan el 10/02/2012 Audiencia d Revisión y declaran sin lugar la sustitución solicitando nuevamente informe, hasta que Abril 2012 se recibe y para el 22/05/2012 se efectúa Nuevo cómputo refiriendo que le falta para culminar 5 meses y 21 días y que culmina el 21/12/2012 y se realiza Audiencia revisando esa Privativa el 01/06/2012 y se le concede Sustitución de la Privativa a Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir simultáneamente por el tiempo que le faltaba entre las obligaciones presentarse cada 8 días ante la Jefatura del Junko, trabajar ye estudiar, el Jefe Civil estuvo en la Audiencia de Revisión y se comprometió como representante a que cumpliría con todo lo acordado consignaron constancia de que prestará servicio en la gran misión vivienda en la parroquia el Junko estado Vargas, para el 30/10/2012 remitieron constancia de buena conducta y record de las presentaciones. Ahora bien, del último informe recibido el 19/02/2013 especificaron que IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, cada 8 días efectuadas en la Jefatura del Junko anexando constancia, además corroboraron que el joven ha mostrado una actitud de respeto colaborador y participativo en las orientaciones dadas y actualmente sigue laborando en la Misión Vivienda como ayudante de Albañil, por lo que mencionan que el lapso de cumplimiento de las sanciones ya transcurrió y solicitan su Cese..

Siendo esto así, esta Decisora da como conclusión que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas en un primer momento Privado de Libertad y luego sustituido a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba de 5 meses para completar la sanción a 2 años que debió culminar el 21/12/2012 y de acuerdo al informe del Centro de Orientación consignado recientemente con anexos de informe buena conducta y record de presentaciones en la Jefatura Civil del Junko se denota: cumplimiento efectivo de sus presentaciones cada 8 días, atendió las orientaciones impartidas, siempre se ha mantenido elaborando y no se ha visto envuelto en otro incidente delictivo, con todo ello considera esta Juzgadora que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente, concientizarlo por el daño causado y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Privativa de Libertad luego sustituida con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ