REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000073
ASUNTO : WP01-D-2011-000073

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/10/1993 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente en la primera pieza se evidencia al folio 170 Sentencia Definitiva de fecha 05/04/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente por el procedimiento de Admisión de los Hechos a este joven en referencia por el delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO y lo condenó a cumplir en forma simultánea las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES. Este Tribunal de Ejecución en data 24/05/2011 dicta Auto de Ejecución y se IMPONE ESTA Sentencia el 07/06/2011 con la obligación de presentarse cada 15 días entre otras obligaciones.

Siguiendo en la fase de ejecución, en agosto 2011 las Delegadas del Centro de orientación consignan Plan Individual de Ejecución con metas y objetivos a corto, mediano y largo plazo y remiten constancia de trabajo en Construcciones HJM, para marzo 2012 envían Informe evolutivo, para Junio se fija Revisión de sanción solicitando Informe actualizado se efectúa el 19/09/2012 declarando con lugar la revisión y modificando las presentaciones a cada 30 días destacando las Orientadores que su evolución es bien favorable, para inicios de febrero de oficio se solicita Informe para verificar si culminó y poder Cesar, es recibido el 20/02/2013, allí especifican que IDENTIDAD OMITIDA que aunque falto en 2 presentaciones aduciendo que no le daban permiso en su trabajo sin embargo la retomó en Diciembre y tuvo una revisión en Septiembre bien favorable, actualmente tiene pareja con una niña de 8 meses, es respetuoso se ha mantenido laborando corroborándose esta laborar por la entidad por lo que consideran que el lapso de las medias ya transcurrieron y piden cese por total cumplimiento
Siendo esto así, esta Decisora observando todo lo anterior considera que el joven IDENTIDAD OMITIDAcumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año y seis (6) Meses contado desde 07/12/2012 que se impuso aunque se ausentó los últimos 2 meses sin embargo retomó en Diciembre y en la Revisión de Septiembre 2012 salió muy bien, además el Centro de Orientación denota que siempre ha estado laborando consignado constancia y fue verificado por la Institución, que es respetuoso y tiene actualmente pareja y un bebe pequeño, por lo que esta Juzgadora considera para este joven que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente, concientizarlo y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año y Seis (6) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA