REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000123
ASUNTO : WP01-D-2011-000123

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 26/02/2013 Audiencia sobre Incumplimiento no asistiendo a la misma inclusive citado con la Policía del Estado y siendo que está faltando a sus presentaciones desde el 30/08/2012. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declarará en estado de Rebeldía y se ordenará su respectiva Orden de Captura:

PRIMERO: Consta de la causa en la segunda pieza al folio 60 y siguientes Auto fundado de Revisión de sanción de fecha 27/08/2012 donde se le sustituyó Privativa de Libertad que debía cumplir por 1 Año y 6 meses por el delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Genéricas, sustituyéndosela por Libertad Asistid por el termino que le faltaba 3 meses y 23 días y se le informó que tenía pendiente el cumplimiento de otra condena a Libertad Asistida por 6 meses adicionales quedando la sanción a cumplir por 9 meses y 23 días y que culminaba el 17/06/2013 con la obligación de presentarse cada 8 días al Centro de Orientación, en Diciembre 2012 la Defensa pide una nueva revisión de sanción y se le niega por ser improcedente por no haber trascurrido los 6 meses. Ahora bien el 10/01/2013 la Coordinadora del Centro informa que el joven IDENTIDAD OMITIDAno comparece a la Unidad desde el 30/08/2012 única fecha que acudió, la juez suplente acuerda su citación con la policía del Estado se consigna acuse indicando que los vecinos del sector no lo conocen, luego se acuerda fijar Audiencia por incumplimiento y se cita para el día de hoy 26/02/2013 y el joven no acude y la Delegada informó que no tiene ninguna información de este sancionado.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado Vargas, aunado al incumplimiento que ha tenido con las sanciones asignadas de acatar orientaciones, de tener una ocupación y ahora el incumplimiento de presentaciones, sin traer ningún tipo de justificativo de su incomparecencia después de habérsele otorgado la sustitución de Privativa, por consiguiente considera esta Decisora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el cumplimiento en las sanciones ordenadas inclusive después de haber sido sustituida por una Privativa de libertad, es procedente y ajustado a derecho declarar al joven IDENTIDAD OMITIDAconforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a las presentaciones ordenadas y a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones, en consecuencia se Suspende el proceso de Ejecución de medidas hasta tanto sea aprehendido este efebo.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y la Delegada del Centro de Orientación quedaron notificadas en la Audiencia del día de hoy que se tomó esta decisión. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ