REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000152
ASUNTO : WP01-D-2011-000152

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA., nacido el 17/05/1993 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia en la segunda pieza al folio 104 Sentencia Definitiva de fecha 21/06/2012 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual por Debate Oral y Reservado declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de ACTOS LASCIVOS y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en forma simultánea por el lapso de SEIS (6) MESES. Este Tribunal de Ejecución en data 20/07/2011 dicta Auto de Ejecución y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa Sentencia el 09/08/2012.
En la fase de ejecución el 21/08/2012 consigna Constancia de Trabajo como ayudante mecánico y el 30/11/2012 consignó Constancia de estudios cursando segundo semestre de Ingeniería en la UNEFA, por su parte las orientadoras del Centro informan para el 20/02/2013 que IDENTIDAD OMITIDA hadado fiel cumplimiento a las medidas asistiendo puntualmente a las fechas pautadas y siendo muy comunicativo a las orientaciones impartidas tomando conciencia del acto cometido, se ha mantenido estudiando ya a nivel superior y en el área laboral trabajo en Class Motor como ayudante mecánica fue supervisado en su trabajo obteniendo buenas referencias, por lo que consideran que el tiempo impuesto de las medidas ya trascurrió y solicitan el cese por total cumplimiento

Siendo esto así, esta Decisora observando todo lo anterior considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Seis (6) Meses contado desde 09/08/2012 realizándolo a cabalidad en sus presentaciones atendiendo todas las orientaciones impartidas laborando ye estudiando a nivel superior, cuenta con apoyo familiar, por lo que esta Juzgadora considera para este joven que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente, concientizándolo y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA,, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Seis (6) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a la Subdelegación del CICPC de la Guaira para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ