REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000245
ASUNTO : WP01-D-2011-000245

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 05/02/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/12/1994 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 147 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 03/04/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de ROBOAGRAVADO FRUSTRADO y se le ordenó cumplir LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (1) AÑO. En fase de ejecución en fecha 27/04/2012 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 24/05/2012 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días, el Centro de orientación donde elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto y mediano plazo, en Mayo consignó constancia de trabajo ayudante de vehículo para el 19/11/2012 se fija Revisión de sanción y la Defensa también la pide y se fija para el 20/12/2012 y se pide informe el cual es consignado el 13/12/2012, no se lleva a acabo y es diferida para el 22/01/2013 el joven no asiste y se difiere para el día de hoy 05/02/2013, describiendo el informe: que siempre asiste al Centro puntualmente y con buena presencia a pesar de que reside en Carayaca, llego hasta el 5to. grado orientándolo en este sentido a retomar estudios y se ha mantenido laborando para Diciembre estaba en empresa Mayupan en Carayaca y ha realizado talleres actualmente se encuentra con un Tío en Petaquire en labores de agricultura

SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones, y prestar atención a las orientaciones manteniéndose laborando y ha participado en eventos del Centro La Defensa considera que ha cumplido con sus orientaciones destacándose pide se tome en cuenta como culmina el 24/05 y vive lejos si se pueda Cesar la medida, por su parte la Fiscalía no se opuso a la Revisión indicando que el Informe demuestra que es favorable y que debe culminar su medida hasta mayo.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el adolescente EIKER MANUEL CAPOTE TORTOZA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones a pesar de residir en Carayaca, responsable ante las orientaciones impartidas, que se ha mantenido laborando consignando constancia al efecto, por lo que se considera no ha lugar a la Cesación por el tipo de delito cometido que debe completar su sanción para concientizarlo, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año hasta su culminación el 24/05/2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año hasta su culminación el 24/05/2013, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA