REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000337
ASUNTO : WP01-D-2012-000337

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanción por Sentencia Condenatoria por Declinatoria de Miranda y visto que estaba fijado para el día de hoy 05/02/2013 Audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia, la cual se ha diferido varias veces por incomparecencia de este joven referido. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declara en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.

PRIMERO: Consta de la causa al folio 203 de la primera pieza Sentencia Definitivamente Firme de fecha 17/02/2012 en la cual el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de Barlovento Estado Miranda, declara a este joven prenombrado responsable penalmente del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON por Admisión de los hechos y lo condenó a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de UN (1) AÑO y en la Audiencia de Ejecución de esa jurisdicción pidió cumplirla en el Estado Vargas y Declinan consignando constancia de residencia. Por lo que el 24/09/2012 se dicta Auto de Ejecución aceptando la declinatoria para imponer la Sentencia el 11/10/2012 se le nombra Defensor público, el joven no asiste y fue citado nuevamente para el 08/11/2012, tampoco acude y se difiere para el 04/12/2012, los alguaciles no llevaron la boleta por ser zona de alta peligrosidad, no asiste y se cita nuevamente para el 16/01/2013 a través de la policía con acuse de que fue entregada recibida por su padrastro según boleta folio 145 llegada esta fecha no acude, se volvió a citar con la policía para el día de hoy 05/02/2013.

SEGUNDO: Ahora bien, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente por declinatoria de Miranda, de estar a derecho ante el proceso que no ha culminado con el deber de cumplir con su sanción independientemente que viva en Caracas, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Septiembre 2012 inclusive citado con la Policía del Estado donde fue recibido la boleta de citación por el padrastro, por consiguiente considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de la sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDAconforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de sanción dispuesta por Sentencia Condenatoria. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia del día de hoy. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA